Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Mileyda Lozada Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.937, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Argenis de Jesús Peraza Gonzalez, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.252, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Marilu del Rosario Pineda y Alexis Gudiño Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.053.699 y 16.328.011, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipios Sucre del estado Portuguesa, de fecha 08 de marzo del 2002, bajo el Nº 86, Folios 1 al 4, Protocolo Primero , Tomo II, Primer trimestre del año citado, ubicado en el Caserío Sabanita 1, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00m2 ) y ciento dieciséis con sesenta y dos metros cuadrados (116,62m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: antes José Custodio Andrade López, hoy quebrada Los Giles. Sur: Antes Adjudicación Maria Ignacia Andrade López, hoy carretera vía Villa Rosa. Este: Antes quebrada Los Giles, hoy Génesis Gil. y Oeste: Carretera Vecinal, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa, conformada de la siguiente manera dos (2) habitaciones con puertas entamboradas, una (1) sala recibo, con piso de cerámica, una (1) cocina, dos (2) baños con dos (2) ventanas pequeñas, un (1) porche con piso de terracota, un (1) corredor con batea, construida con estructura de hierro paredes de bloques de concreto, techo de zin, con (4) ventanas grandes, dos (2) puertas de hierro, servicio de agua, luz interna, pozo séptico para aguas servidas, cercada perimetralmente con alfajol, sobre fundaciones de hierro, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs 20.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Mileyda Lozada Montilla, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4318-17.