Se inició el presente procedimiento en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil diecisiete (2017), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Omaira Coromoto Lucianetti Pineda y Oreste de Jesús Hernández Gonzalez, debidamente representados por el profesional del derecho Juan Manzanilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 04 de Abril de 2017, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, en el mes de enero del año dos mil diez (2010), motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común nos separamos y reemprendidos nuestras vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, y por cuanto existe una ruptura prolonga de convivencia, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres Jhesús Ermando Hernández Lucianetti y Jhesús Oresthe Hernández Lucianetti, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Omaira Coromoto Lucianetti Pineda y Oreste de Jesús Hernández Gonzalez, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 23 y emanada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y el acta de nacimiento de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Omaira Coromoto Lucianetti Pineda y Oreste de Jesús Hernández Gonzalez, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de veintinueve (29) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Omaira Coromoto Lucianetti Pineda y Oreste de Jesús Hernández Gonzalez, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Accidente,


Abg. Maria Agustina Silva Silva

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 09: 00 am. Conste


Nélida Barrios