Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Clímaco Antonio Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.306.729, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Moraima Coromoto Azuaje Valderrama, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.796, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Digmary Duran Crespo y José Leonardo Rosales Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.669.718 y 24.143.868, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de cinco (05) años propiedad de Municipalidad, ubicado en la calle Principal de la Urbanización Ángel Terecio Hernández Las Rurales, sector Suburbano de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide aproximadamente siete metros (07 mts) de frente por cuarenta y cinco metros (45mts) de fondo para una superficie total de trescientos quince metros cuadrados (315mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación del ciudadano Guzmán Montilla Montilla; Sur: Calle vía el Matadero. Este: Ocupación de José Manuel Bastidas y Oeste: Ocupación de Rafael Delgado, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baños, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su constitución y mantenimiento la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Clímaco Antonio Delgado, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal


Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4319-17.
Nélida Barrios