Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Yajaira Lucero Ibañez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.127.359, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Josnaibel Piñero Canelón y Richard Alexander Zamuria Zuñiga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.805.889 y 16.645.595, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante según Documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 104, folios del 1 al 5, Tomo 3, Protocolo Primero, Trimestre 1º, del año 2017, ubicado en Caserío Mesas de las Piñas jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una medida de doce metros (12mts) de frente por veinticinco metros (25) de fondo, para una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Propiedad de la Sra. Maria de los Santos Rojas Aldana; Sur: Con carrera 2, en proyecto; Este: Ocupación propiedad de la Sra. Francisca Antonia Desantiago Flores; Oeste: Terrenos propiedad del Sr. Alirio del Carmen Mejias, ha construido unas bienhechurías aquí enclavadas están constituidas de la siguiente manera: Un (01) Porche con piso rustico, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Una (01) Cocina sin empotrar, Tres (03) Cuartos, Dos (02) Baños, Un (01) Lavadero, paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas con protectores de hierro, Dos (02) puertas de hierro, el cual mide Ocho metros (8mts) de frente por Doce metros (12mts) de fondo para una superficie de noventa y seis metros cuadrados (96 mts2), invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de dos millones de bolívares (Bs 2.000.000,00), materiales de construcción, mano de obra.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yajaira Lucero Ibañez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4300-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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