Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Rafael Ramon Guedez Montilla y Maria Natalia Alonso López, asistidos por el Abogado Francisco Vicente D’ Alessio Gonzalez, en donde solicita que los ciudadanos José Alfredo Guanda Justo y Carlina Maria Petaquero de Guanda, reconozcan el contenido y firma del documento que acompaña con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual el ciudadano José Alfredo Guanda Justo, con el consentimiento de su cónyuge y Carlina Maria Petaquero de Guanda, le da en venta por la cantidad de doscientos mil de bolívares (Bs. 200.000,00), a los ciudadanos Rafael Ramon Guedez Montilla y Maria Natalia Alonso López, unas bienhechurias consistentes de café, caraotas, cambures, Yuca y un pequeño galpón de quince metros cuadrados (15mts2), plantadas sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío San José de Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de 1 hectárea (1ha) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Gonzalo Guanda; Sur: Ocupación de Tobías Guedez. Este Carretera; Oeste: Quebrada el Alambique. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firmas el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Cesar Rene Delfín Piña dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio cinco (05), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos José Alfredo Guanda Justo y Carlina Maria Petaquero de Guanda, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Rafael Ramon Guedez Montilla y Maria Natalia Alonso López, antes identificado, y que cursa al folio cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, seis (06) de Abril del dos mil diecisiete. Años 206º y 158º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria, Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 09:30 am. Conste
Nélida Barrios
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