Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Hirene Díaz Altuve, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.967, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yaritza del Valle Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.838, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Sabina del Carmen Yánez Betancourt y Maribel Berrios Rangel, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.460.870 y 11.705.198, respectivamente, consta que la solicitante desde hace seis (06) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicado en la calle Las Malvinas, del Barrio San Francisco, área urbana de la población de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual mide Doscientos ocho metros cuadrados (208 m2), comprendidos bajo los siguientes linderos Norte: Con bienhechurías y terreno ocupado por José Gabriel Barazarte Doranye, y callejón publico; Sur: Con el Rió Biscucuisito; Este: Con Bienhechurías y terreno ocupado por José Virgilio Graterol y Oeste: Con bienhechurías y terreno ocupado por Maria Elena Villegas, ha construido una casa de bloque, techo de zinc, paredes frisadas, pisos de cemento, tres ventanas panorámicas, dos puertas de hierro, con dos habitaciones, sala, cocina, baño, porche y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Hirene Díaz Altuve, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4304/2017
Naileth Orellana