REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de abril de 2017
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MARIELA ISABEL ACOSTA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17796.681, domiciliada en la calle 3, del Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.288.-
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: BELKIS COROMOTO MENDOZA HERRERA E YENNY BEATRIZ ROJAS BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, solteras, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.965.881 y V-12.708.599, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es poseedora de un Bien Inmueble Tipo Casa Familiar, ubicada en la calle N° 03 del Barrio “ Ezequiel Zamora”, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, realizada a sus únicas expensas, comentada sobre un lote de Terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS, (143.25 MTS2),. con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (82,06 Mts2), se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Barrio Barba de Tigre II, con nueve metros con diez centímetros, (09,10 Mts), SUR: Calle N° 3 Barrio Ezequiel Zamora, (que es su frente), con diez metros (10:00 Mts ), ESTE: Lote de Terreno N° 007 con Quince metros (15.00 Mts), y OESTE: Lote de Terreno N° 005, con Quince metros (15.00 Mts) , dicho se encuentra fabricado con paredes de bloques, piso de cemento pulido, con dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, tres (03) puertas, cuatro (04) ventanas, Techo de acerolic, con servicio de Energía Eléctricas, Instalaciones de Agua Blanca
El costo total de las Mejoras y Bienhechurías es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000,000,oo Bs.) que equivales a (20.000,) Unidades Tributarias.-
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIELA ISABEL ACOSTA ALVAREZ ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral, Plano de Mensura, emanado de la Alcaldía del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Documento propiedad del terreno, opia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, y del abogado asistente, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.708-2017
LYVR/GSBE/oma