REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 14.664-2016


PARTES: YULIMAR JOSEFINA MUJICA PEREZ y RUMALDO RICARDO PICHARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de Octubre del 2016 se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos YULIMAR JOSEFINA MUJICA PEREZ y RUMALDO RICARDO PICHARDO, ambos conyugues, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos la primera domiciliada en el Caserío El Ají Parroquia San Isidro Labrador Casa S/N Municipio Turen del Estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Unidad Agrícola de Turen, Casa S/N, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de la Cedulasde Identidad Nros V-12.964.021 Y V-11.080.934, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Julio de la Cruz Ure, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155-499, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que en fecha 24 de Abril del Año 1992, Contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 35, marcada con la letra ”A”.

Además alegan que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, el cul ha sido su ultimo domicilio común en la siguiente dirección: en la Unidad Agrícola de Turen, Casa S/N, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen del Estado Portuguesa. Seguidamente en fecha veinte de enero 2005 se separaron por diferencias surgidas entre ellos y no han hecho vida en común desde entonces, cesaron toda vinculación personal. Así mismo de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad y de nombres: Isamar del Valle Pichardo Mujica Saimar Danielis Pichardo Mujica y Ricardo José Pichardo Mujica, C.I. V-20.812.016, V-27.510.890, V-22.109.131, cuyas copias fotostáticas de sus cedulas de Identidad, marcadas con la letras “B”, “C”, y “D”, en la unión matrimonial no se fomentaron bienes que liquidar.-

Acompañaron a la solicitud Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 35, copia fotostática simples de la Cedula de Identidad de los solicitantes, Copia de la Cedula de Identidad de las hijas e (o) de los solicitantes, Copia fotostática simples de la Cedula de Identidad y carnet del abogado asistente. (F 1 al 08).

En fecha 18 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 09 y 10)

Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 11 y 12).

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el numero N° 35, marcada con la letra “A” expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Tueren, Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: YULIMAR JOSEFINA MUJICA PEREZ y RUMALDO RICARDO PICHARDO; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Abril del 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: YULIMAR JOSEFINA MUJICA PEREZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-12.964.021, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: RUMALDO RICARDO PICHARDO, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-11.080.934, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos YULIMAR JOSEFINA MUJICA PEREZ y RUMALDO RICARDO PICHARDO, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos:, plenamente identificados YULIMAR JOSEFINA MUJICA PEREZ y RUMALDO RICARDO PICHARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Abril del Año 1992, signada bajo el Acta Nº 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar por ante la Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 35 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:

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Abg. GLORIA S . BURGOS E.
(Secretaria)
LYVR/GSBE/cm