REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 14.674-2016


PARTES: NORTON DEL CARMEN BORGUES BUSTILLOS y YESENIA ABAMILETH ARANGUREN SAVARCE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de Noviembre del 2016 se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos NORTON DEL CARMEN BORGUES BUSTILLOS y YESENIA ABAMILETH ARANGUREN SAVARCE, conyugues, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolanas y profesión chofer, el primero y la segunda amade casa, respectivamente con la Cedulas de Identidad Nros V-11.403.900 Y V-15.213.277, que se acompaña con copias simples de las misma marcadas con “B” y “C” respectivamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Francisco Javier Arias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.600.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.327, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que Contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 27 de Mayo del Año 1999, según consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 40, marcada con la letra ”A”.

Además alegan que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, Así mismo después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle cuatro, manzana once, parcela siete, del Barrio Coromoto, del Municipio Turen Estado Portuguesa, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus vidas conyugal fue interrumpida en el mes de mayo del año 2006 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. en cuanto los bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que coexisten gananciales en nuestra comunidad conyugal.-

Acompañaron a la solicitud Copia certificada del Acta de Matrimonio con el N° 40, copia fotostática simples de la Cedula de Identidad de los solicitantes, Copia fotostática simples de la Cedula de Identidad y carnet del abogado asistente, copia de la constancias de residencia de ambos solicitantes. (F 1 al 07).

En fecha 15 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 08 y 09)

Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 10 y 11).

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio con el numero N° 40, marcada con la letra “A” expedida por ante por ante la Prefectura del Municipio Turen Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: NORTON DEL CARMEN BORGUES BUSTILLOS y YESENIA ABAMILETH ARANGUREN SAVARCE; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Mayo del 1999, por ante la Prefectura del, Municipio Turen, Estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: NORTON DEL CARMEN BORGUES BUSTILLOS, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-11.403.900, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: YESENIA ABAMILETH ARANGUREN SAVARCE, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-15.213.277, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos NORTON DEL CARMEN BORGUES BUSTILLOS y YESENIA ABAMILETH ARANGUREN SAVARCE, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: NORTON DEL CARMEN BORGUES BUSTILLOS y YESENIA ABAMILETH ARANGUREN SAVARCE, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Mayo del Año 1999, signada con el Acta Nº 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar por ante la Prefectura del Municipio Turen Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 40 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:

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Abg. GLORIA S . BURGOS E.
(Secretaria)
LYVR/GSBE/cm