REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 14.710-2017


PARTES: SELSA EDUARDO JESUS y GRATEROL DE SELSA LUCRECIA DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de Marzo del 2017 se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: SELSA EDUARDO JESUS y GRATEROL DE SELSA LUCRECIA DEL CARMEN , el primero venezolano, mayor de edad, conyugue, portador de la cédula de identidad N° V- 7.544.065, la segunda mayor de edad, conyugue, portadora de la cedula de identidad N° V- 9.835.674, domiciliados en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yarlubi Mariluz Escorcha, titular de la Cédula de Identidad N°14.000.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°161.044, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que Contrajeron Matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Payara Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Octubre del Año 1982, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra ”A”.

Además alegan que de esa Unión procrearon 09 hijos de nombres: SELSA DE DAZA ELIBETH CAROLINA, SELSA GRATEROL LOANMID AMINADAB, SELSA GRATEROL ITAMAR JOSSUE, SELSA GRATEROL RUTH DAMARIS, SELSA GRATEROL FELIX EDUARDO, SELSA GRATEROL MARIAN LISETH, SELSA GRATEROL EDUARDO JOSUE, SELSA GRATEROL REINALDO ISAAC, SELSA GRATEROL ANAIRITH ANGELICA, Venezolanos mayores de Edad, Hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nros V-18.799.287, V-18.799.288, V-18.799.467, V-18.799.469, V-19.283.810, V-21.393.716, V-21.393.923,V-24.024.989, V-24.024.973, respectivamente, según consta en las respectivas Copias de la Cedulas acompañadas, marcadas con la letras “B”, “C”,”D” y “E” en donde consta que todos son mayores de edad.

Además alegan que fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: Barrio Libertador, Sector Dos Callejón 01 de la Población de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa. En donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril, del año dos mil siete (2007) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Así mismo de la unión no obtuvieron bienes gananciales que repartir.-

Acompañaron a la solicitud copia fotostática simples de la Cedula de Identidad de los solicitantes, Copias de la constancia de residencia de ambos solicitantes, Copia de la Cedula de Identidad de los hijos (as) de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 43, Copia fotostática del carnet de la abogada asistente. (F 1 al 15).

En fecha 23 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 16 y 17)

Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 18).

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 43, marcada con la letra “A” expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: EDUARDO JESUS SELSA y LUCRECIA DEL CARMEN GRATEROL DE SELSA; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Octubre del 1982, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: EDUARDO JESUS SELSA, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-7.544.065, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: LUCRECIA DEL CARMEN GRATEROL DE SELSA, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-9.835.674, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO JESUS SELSA y LUCRECIA DEL CARMEN GRATEROL DE SELSA, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: EDUARDO JESUS SELSA y LUCRECIA DEL CARMEN GRATEROL DE SELSA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 29 de octubre del Año 1982, inserta bajo el Acta Nº 43 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar por ante la Registradora Civil de la Parroquia Payara Municipio Páez Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 43 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:

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Abg. GLORIA S . BURGOS E.
(Secretaria)
LYVR/GSBE/cm