REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 27 de Abril de 2017
206° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: EPIFANIA ANTONIA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.198.062, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.930.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27204- Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas PINEDA MARCHAN GISELA YUDITH y CARUCI ROMERO DAGNELIS CAROLINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.088.867 y V-19.903.352, respectivamente.
Consta que la solicitante ha construido, una Casa de habitación familiar, Cuyas características son las Siguientes: Paredes de Bloques, friso liso, techo de zinc, pintura de cauchos y óleo, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrios, pisos de cemento instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias WC, lavamanos ducha, porcelana piso y paredes, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (452.07 Mts2) de terreno propio según documento registrado en la oficina del Registro Publico de la Oficina Turen del Estado Portuguesa de fecha 21 de febrero de 2017, bajo el numero N° 2017.604, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero N° 409.16.1.3833, correspondiente al libro del folio real del año 2017, con área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (109.83Mts2), ubicada en Avenida 3 Bario La Jacobera, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Alino Duran 36.20 Mts, SUR: Bienhechurias que son o fueron de Olga Telleria 2.50/40.50 Mts, ESTE: Av. 3 Barrio la Jacobera que es su frente 14.60Mts, OESTE Av. 3/A9. 50Mts, según cédula catastral N° 18-14-01-U00-009-016-005, emanado en la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Turen, de fecha 06 de marzo del 2017, igualmente consta que ha invertido la suma cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: GOMEZ EPIFANIA ANTONIA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, Copia fotostática simples de las Cedulas de Identidad de las testigos, Cedula Catastral, Plano de Mensura emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro Comunal, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Copia de certificado de empadronamiento en terrenos no municipales, documento propiedad del terreno, esto quedo inscrito bajo el Numero 2017.604, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.3833 y correspondiente al Libro de Folio Real de año2017. para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La secretaria,

Abg. GLORIAS S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.719-2017
LYVR/GSBE/mc