REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: SATURDINA PEREZ MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.952.350 domiciliada en el Barrio Limoncito, Calle 14 con Callejón 15, Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON ARCANGEL LUNA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.567.901, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 232.336, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: ANA MAIGUALIDA FIGUEROA, venezolana, de 45 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.080.006, de profesión u oficios del Hogar, domiciliada en el Barrio Limoncito, Calle 14 con Callejón 15, Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JOSE BERNARDO ALVARADO VARGAS, venezolano, de 57 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.941.694, de profesión u oficios Licenciado en Enfermería, domiciliado en la Calle 14 entre Callejón 15, Barrio Limoncito del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, consta que la referido ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que mide VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (29,30 ML) DE FRENTE por VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (29,50 ML) DE FONDOS, en un área de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (420,48 M2) aproximadamente, ubicado en el: Callejón 15, Barrio Limoncito, Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S y C de Teofilo Urbaez, en: (29.30 ML); SUR: S y C de Prisca García; S y C de Sucesion Bernabel García, en: (29.50 ML); ESTE: Callejón 15, en: (14.70 ML); y OESTE: S y C de Sucesion Bernabel García, en: (13.40 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con las siguientes características: Estructura de concreto, Paredes de bloques con friso: distribuída en los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, un(1) comedor, una (1) sala , una (1) cocina, techo de zinc, piso de cemento, un (1) baño, tres (03) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, cerca perimetral de bloques, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, aceras, alumbrado público, teléfono, con una superficie de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMEROS (177,87 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (BS. 8.000.000,ºº), equivalente a Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Seiscientos Sesenta y Seis Unidades Tributarias (26.666.666 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: SATURDINA PEREZ MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.952.350, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en el Callejón 15, Barrio Limoncito, Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

SOLICITUD Nro. 1.196/2017
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