REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
206° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 812/2009
DEMANDANTE: LISBETH JOSEFINA MORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.265.159 y domiciliada en el Callejón Esteller, Nuevo Píritu, casa Nº 51, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, en su carácter representante legal de los adolescentes: JESSICA CAROLINA y JOSÉ GREGORIO CARVAJAL MORANTE, de veintitrés (23) y veinte (20) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada: HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.071.727, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Callejón 1, casa S/Nro. Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA:
En fecha: 29 de Septiembre de 2.009 se recibió escrito de demanda presentado por al ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, en su carácter representante legal de los adolescentes: JESSICA CAROLINA y JOSÉ GREGORIO CARVAJAL MORANTE, debidamente asistida por la Abogada: HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde realiza quien solicita la Revisión de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL (folios 1 al 13).

En fecha: 30 de Septiembre de 2.009, se le dio entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 812/2009 (folio 14).
En fecha: 02 de de Octubre de 2.009, se admite la demanda, acordándose la citación del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de efectuar el acto Conciliatorio o en su defecto conteste la demanda que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ha intentado la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE; a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal. Asimismo, se acordó librar Exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Páez de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la notificación de la Representación Fiscal. De igual manera, se acordó oficiar al ente empleador ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que informe a este Despacho el sueldo, beneficios y deducciones que devenga el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL (folios 15 al 22).

En fecha: 05 de Octubre de 2.009, se recibe Oficio R.H. Nº 0147-2009, emanado del Jefe de Recursos Humanos de la UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, consignando Recibo de Pago del Obligado Alimentario ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.071.727 (folios 23 al 24).

En fecha: 07 de Octubre de 2.009, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, a quien citó en esa misma fecha (folios 25 al 27).

En fecha: 14 de Octubre de 2.009, se celebró el Acto Conciliatorio entre las partes, donde se dejo constancia que no hubo acuerdo entre las partes (folios 28 y 29).

En fecha: 26 de Octubre de 2.009, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.071.727, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUSEBIO MENDEZ ALEJO, inscrito en el inpreabogado Nº 134.222, parte demandada en la presente causa, presenta escrito de promoción de pruebas, el cual quedó inserto al folio 30 y sus correspondientes anexos a los folios 31 al 33.

En fecha 26 de Octubre de 2.009, se dicta auto donde se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada (folio 34).

En fecha 27 de Octubre de 2.009, se dicta auto para mejor proveer donde se acuerda oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, ente empleador del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.071.727, para que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente a la referida fecha, por concepto sueldo, bono de fin de año o escolar, cesta ticket o cualquier otra remuneración, para la determinación de la capacidad económica del obligado alimentario (folios 35 al 36).

En fecha 05 de noviembre del 2.009, se recibe la constancia de trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.071.727, solicitada mediante auto para mejor proveer de fecha 27-10-2009, remitida por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA (folio 37).
En fecha: 10 de Noviembre de 2.009, se declara con lugar sentencia donde se acuerda la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, asimismo se libran oficios dirigidos al ente empleador del obligado alimentario a los fines de la retenciones de las cuotas de la obligación de manutención convenidas, asimismo al banco a los fines de que se aperture cuenta de Ahorros en la presente causa (folios 38 al 51).

En fecha: 12 de Noviembre de 2.009, mediante diligencia la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, informa la apertura de la cuenta de ahorros y solicita autorización para su movilización (folio 52).

En fecha: 12 de Noviembre de 2.009, se libra oficio al ente empleador del obligado alimentario ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, a los fines de informarle que deberá depositar las cantidades retenidas por concepto de obligación de manutención, en la cuenta de ahorros aperturada (folios 53 y 54).

En fecha: 13 de Noviembre de 2.009, a solicitud de la parte beneficiaria, este tribunal dicta auto donde autoriza a la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, a los fines de que movilice la cuenta de Ahorros en el Banco Sofitasa, agencia Píritu, librándose oficio Nº 2970-601 de esa misma fecha a la mencionada entidad bancaria (folios 55 y 56).

En fecha: 16 de Noviembre de 2.009, este Tribunal dicta auto declarando definitivamente firme el fallo dictado en la presente causa (folio 57).

En fecha: 19 de Noviembre de 2.009, se reciben las resultas correspondientes a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (folios 58 al 65).

En fecha: 01 de Diciembre de 2.009, mediante diligencia la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, informa al Tribunal que el ente empleador está realizando las retenciones solamente por la mitad del monto acordado en sentencia y el obligado aportó de manera personal la diferencia, motivo por el cual solicita que se le informe al ente empleador (folio 66).

En fecha: 04 de Diciembre de 2.009, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE (folios 67 y 68).

En fecha: 27 de Enero de 2.010, mediante diligencia el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, expone que su hijo JOSÉ GREGORIO CARVAJAL MORANTE, ya no vive con su madre ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, sino con su abuela paterna y esta no tiene recursos para mantenerlo, es por lo que solicita se notifique a la madre de su hijo para que aclare la situación planteada (folio 69).

En fecha: 28 de Enero de 2.010, se dicta auto donde se acuerda notificar a la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, a los fines de que comparezca ante este Despacho (folios 70 al 71).

En fecha: 29 de Enero de 2.010, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, a quien notificó en esa misma fecha (folios 72 y 73).

En fecha: 02 de febrero de 2.010, compareció ante este Tribunal previa notificación la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, quien informó que habló con su hijo JOSÉ GREGORIO CARVAJAL MORANTE, y regresara a su casa, asimismo lo inscribirá para estudiar en la Escuela de Capacitación San Rafael Arcángel (folio 74).

En fecha 08 de Abril del 2.010, se recibe oficio R.H.-0037-2010, emanado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, ente empleador del Obligado Alimentario ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, a los fines de remitir información solicitada en fecha 06/04/210, mediante oficio 2970-164 (folio 78).

En fecha: 10 de enero de 2.011, mediante diligencia el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, manifiesta que la madre de sus hijos, ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE se fue de la casa con otra pareja y dejando a sus hijos a cargo de la abuela materna, es por esto que solicita se notifique a la mencionada ciudadana, a los fines de que diga si el dinero de la obligación de manutención, lo entregará a la abuela materna o a su hijo (folio 117).

En fecha: 11 de enero de 2.011, compareció ante este Tribunal dándose por notificada la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, quien informó que efectivamente ella se había ido de su casa con otra pareja y sus hijos quedaron en casa de su abuela materna, ciudadana: JOVITA MORANTE donde han vivido desde que nacieron, asimismo expuso que el dinero de la obligación de manutención, ella siempre se lo ha entregado a la mencionada ciudadana, quien siempre ha sido la encargada de comprar la comida y asimismo lo continuará haciendo (folios 118 y 120).
En fecha: 15 de marzo de 2.011, mediante diligencia el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, manifiesta que la madre de sus hijos, ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, realiza los retiros la beca escolar en beneficio de su hijo, en forma atrasada, es por lo que solicita se notifique a la mencionada ciudadana, a los fines de que solventar dicha situación (folio 123).
En fecha: 18 de marzo de 2.011, se acuerda lo solicitado por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, (folio 124).
En fecha: 22 de Marzo de 2.011, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, a quien notificó en esa misma fecha (folios 128 y 129).
En fecha: 24 de Marzo de 2.011, mediante diligencia la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, informa al Tribunal que realiza los retiros con atraso de la beca escolar por cuanto el ente empleador también deposita con retraso, asimismo solicita se oficie al ente empleador del obligado alimentario a los fines de hacerle saber que debe depositar de forma continua y por adelantado (folio 132).
En fecha: 28 de Marzo de 2.011, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE (folios 133 y 134).
En fecha: 26 de Abril de 2.011, se recibe oficio de esta misma fecha, emanado por la ciudadana Abg. Elizabeth Escalona Jefe de la Unidad de Recursos humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, donde se detallan los montos descontados del sueldo del obligado alimentario, correspondientes a la obligación de manutención (folios 139 al 170).
En fecha: 18 de Julio de 2.011, el Abg. Miguel Rafael Quiñónez González se avoca al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho (folio 179).
En fecha: 26 de Septiembre de 2.011, mediante diligencia la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, solicita al Tribunal que se notifique al padre de sus hijos, a los fines de tratar lo relativo a la obligación de manutención, por cuanto sus hijos: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL MORANTE y JESSICA CAROLINA CARVAJAL MORANTE, están enfermos (folio 184 y 185).
En fecha: 29 de Septiembre de 2.011, este Tribunal acuerda lo solicitado por la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, asimismo se acuerda la notificación del obligado alimentario (folio 186 y 187).
En fecha: 04 de Octubre de 2.011, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente al ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, a quien notificó en esa misma fecha (folios 189 y 190).
En fecha: 30 de Noviembre de 2.011, se acuerda abrir una nueva pieza de este expediente, por cuanto lo voluminosos del mismo (folios 203).
En fecha: 10 de Abril 2.012, mediante diligencia la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, solicita al Tribunal que se notifique al obligado alimentario ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, por cuanto no está contribuyendo con los gastos médicos y medicinas para sus hijos, asimismo solicita se oficie a su ente empleador a los fines de que informe los beneficios que tiene el padre de sus hijos respecto a lo mencionado, asimismo los trámites a efectuar para disfrutarlos (folio 15).
En fecha: 12 de Abril 2.012, se acuerda oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que informe lo relativo a los beneficios con respecto a médicos, medicinas, HCM o cualquier otro beneficio que tenga el obligado alimentario e informe los trámites a realizar para inclusión (folio 16 y 17).
En fecha: 21 de Mayo 2.012, se recibe oficio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, donde informa al Tribunal que esa Institución no cuenta con HCM y no realiza cancelación de facturas por gastos médicos, ya que existe una Doctora encargada para la atención del personal y su carga familiar (folio 22).
En fecha: 09 de Marzo de 2.015, este Tribunal acuerda de oficio la notificación ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE (folio 83 y 84).
En fecha: 12 de Marzo de 2.015, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia manifiesta que no pudo notificar a la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, por cuanto la mencionada ciudadana estaba trabajando (folio 85).
En fecha: 16 de Marzo de 2.015, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna boletas de notificación, debidamente firmada por la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE, a quien notificó en esa misma fecha (folios 86 y 87).
En fecha: 21 de Julio 2.015, comparece el ciudadano: JOSÈ GREGORIO CARVAJAL, y mediante diligencia informa al Tribunal que sus dos (2) hijos: JOSE GREGORIO y JESSICA CAROLINA CARVAJAL MORANTE, ya son mayores de edad y no están estudiando, solicitando la extinción del presente procedimiento, y se oficie a su ente empleador a los fines de que cese las retenciones de su sueldo. Asimismo solicita la notificación de la madre de sus hijos, ciudadana LISBETH JOSEFINA MORANTE (folio 88).
En fecha: 28 de Julio de 2.015, este Tribunal acuerda la notificación ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE y la notificación de sus dos (2) hijos: JOSE GREGORIO y JESSICA CAROLINA CARVAJAL MORANTE (folios 89 al 92).
En fecha: 22 de Septiembre de 2.015, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna boletas de notificación, correspondiente a los ciudadanos: JOSÈ GREGORIO, JESSICA CAROLINA CARVAJAL MORANTE y LISBETH JOSEFINA MORANTE, debidamente firmada por la ciudadana: JOVITA MORANTE, quien dijo ser la madre de la mencionada ciudadana y quien se notificó en esa misma fecha (folios 93 al 96).
En fecha: 04 de Noviembre 2.015, comparece el ciudadano: JOSÈ GREGORIO CARVAJAL, donde solicita mediante diligencia se cite nuevamente a su hijos: JOSE GREGORIO y JESSICA CAROLINA CARVAJAL MORANTE, y a la madre de sus hijos, ciudadana LISBETH JOSEFINA MORANTE (folio 97).
En fecha: 28 de Julio de 2.015, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por el ciudadano: JOSÈ GREGORIO CARVAJAL (folio 98 al 101).
En fecha: 08 de Diciembre de 2.015, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana: JESSICA CAROLINA CARVAJAL MORANTE, a quien notificó en esa misma fecha (folios 102 y 103).
En fecha: 08 de Diciembre de 2.015, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna boletas de notificación, correspondiente a los ciudadanos: JOSÈ GREGORIO CARVAJAL MORANTE y LISBETH JOSEFINA MORANTE, debidamente firmada por la ciudadana: JOVITA MORANTE, quien dijo ser la madre y abuela de los mencionados ciudadanos y quien se notificó en esa misma fecha (folios 104 al 107).
En fecha: 17 de Abril 2.017, mediante diligencia comparece el ciudadano: JOSÈ GREGORIO CARVAJAL, donde informa al Tribunal que sus dos (2) hijos: JOSE GREGORIO y JESSICA CAROLINA CARVAJAL MORANTE, ya son mayores de edad y no están estudiando, asimismo solicita la extinción del presente procedimiento y se oficie a su ente empleador a los fines de que cesen las retenciones de su sueldo. Asimismo solicita el archivo del presente expediente (folio 108).
Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:

“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.
En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que cumple con su obligación de manutención, a través de descuentos de su sueldo realizados por su ente empleador; esto por un lado y por el otro la circunstancia de que los beneficiarios: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL MORANTE y JESSICA CAROLINA CARVAJAL MORANTE, actualmente tienen veintitrés (23) y veinte (20) años de edad respectivamente.
En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad del representado de la solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando el ciudadano: JOSÈ GREGORIO CARVAJAL, en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, así lo ha expresado.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por el ciudadano: JOSÈ GREGORIO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.071.727, en su carácter de obligado alimentario de sus hijos: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL MORANTE y JESSICA CAROLINA CARVAJAL MORANTE, de veintitrés (23) y veinte (20) años de edad respectivamente, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda oficiar al ente empleador del obligado alimentario, informando lo anteriormente expuesto y el cese de la medida ejecutiva de retención; y una vez conste en autos el cese de las retenciones de las cuotas de obligación de manutención por parte del Ente Empleador, se oficiará a la entidad bancaria Sofitasa de esta localidad, a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros N° 0137-0053-20-0001088832, aperturada a nombre de: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL MORANTE y JESSICA CAROLINA CARVAJAL MORANTE, representados por su madre, la ciudadana: LISBETH JOSEFINA MORANTE.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ

La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 24-04-2017, siendo las 2:00 p.m. Conste,
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Exp. Nro. 812/2009.
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