REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Seis (06) de Abril de dos mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSE EFRAIN SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.752.988, domiciliado en la Calle Principal, via Banco del Pueblo, Barrio Tierra Floja, sector II, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.266; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: BEATRIZ MARISOL PARRA TORREALBA, venezolana, de 51 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.567.254, de profesión u oficios Secretaria, domiciliada en Calle 8, entre Carreras 1 y 2, Barrio Brisas de Leña 1, Sector 1, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y YAGAIRA ZULAY QUINTANA LINAREZ, venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.703.643, de profesión u oficio Empleada, domiciliada en el Barrio Las Guafitas, Calle 2, entre Carreras 4 y 5, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que mide CINCUENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETRO (52.10 ML) DE FRENTE por VEINTISIETE METROS CON CERO CENTRIMETROS (27.00 ML) DE FONDOS, en un area de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (1.399,90 Mts2), aproximadamente, ubicado en la: CALLE PRINCIPAL VIA BANCO DEL PUEBLO, BARRIO TIERRA FLOJA SECTOR II, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, en: (52,10 ML); SUR: T.O por José Silva, en: (52,11 ML); ESTE: Finca los Cisneros, en: (27,00 ML); y OESTE: Solar y Casa de José Silva, en: (26,73 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con las siguientes características: Estructura de concreto, Paredes de bloques, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, pintura de caucho; distribuída en los siguientes ambientes: cuatro (04) dormitorios, un(1) comedor, una (1) sala , una (1) cocina, dos (2) baños, area de lavamanos, ventanas tipos ventanales, puertas de hierro con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público, con una superficie de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (98,17 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,ºº), equivalente a Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con Dieciocho Unidades Tributarias (56.497 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: JOSE EFRAIN SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.752.988, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CALLE PRINCIPAL VIA BANCO DEL PUEBLO, BARRIO TIERRA FLOJA SECTOR II, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.179/2017
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