REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Siete (07) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 158°
SOLICITUD Nº 1.186/2017.-
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: Tres (03) de Marzo de 2017; la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal; la misma fue presentada por la ciudadana MARÍA YSABEL PÉREZ venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en la calle 10 entre carreras 6 y 7, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.370.126; debidamente asistida por el abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.838.556, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.222, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana; quien fuera esposa del De Cujus, así como a su hijo, ciudadano: HECTOR RAMÓN TORRES PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.339.799, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HECTOR RAMÓN TORRES DÍAZ, quien era venezolano, de 63 años de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.370.162, con domicilio en la calle 10 entre carreras 6 y 7, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE 2.016, en la ciudad de: Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; según se desprende del Acta de defunción Nº 172, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copia certificada del acta de defunción correspondiente al De Cujus ciudadano: HECTOR RAMÓN TORRES DÍAZ, copia certificada del acta del Acta de Matrimonio, copia certificada del acta del Acta de Nacimiento de su hijo ciudadano: HECTOR RAMÓN TORRES DÍAZ, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, del causante y los testigos, así como copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la Abogado asistente (folio 01 al 10).
En fecha: Seis (06) de Marzo de 2017, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.186/2017 (folio 11).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: Ocho (08) de Marzo de 2017 (08-03-2017), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación regional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 12 al 14).
En fecha: Diez (10) de Marzo de 2017, la ciudadana: MARÍA YSABEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.370.126 retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 15).
En fecha: Quince (15) de Marzo de 2017, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: MARÍA YSABEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.370.126, el cual fue publicado en un diario de circulación ULTIMA HORA, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 16 y 17).
En fecha: Veintiocho (28) de Marzo de 2017, el alguacil de este Tribunal consigna las resultas de correspondientes a la notificación de la representación fiscal, la cual fue debidamente cumplida (folios 18 y 19).
En fecha: Cuatro (04) de Abril de 2017, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: MARIA ZORAIDA GUILLEN FIGUEREDO, de 62 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.369.999, domiciliada en la carrera 9, casa Nº 16, sector centro, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y YANNIS BRIASLINE RODRIGUEZ DE MONTERO, de 60 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficios Profesora Jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.866.186, domiciliada en la calle 7 entre carreras 9 y 10, casa Nº 37, sector centro Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 20 y 21).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano: HECTOR RAMÓN TORRES DÍAZ, (folio 04), expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, copia certificada del acta del Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo ciudadano: HECTOR RAMÓN TORRES DÍAZ, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y los solicitantes, copias de las cedulas de identidad de los testigos promovidos; documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las ciudadanas: MARIA ZORAIDA GUILLEN FIGUEREDO y YANNIS BRIASLINE RODRIGUEZ DE MONTERO (folios 20 y 21), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: HECTOR RAMÓN TORRES DÍAZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su Esposa e Hijo, ciudadanos: MARÍA YSABEL PÉREZ y HECTOR RAMÓN TORRES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-4.370.126 y V-15.339.799 respectivamente, domiciliados en la Calle 10, entre carreras 06 y 07, Sector Centro de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: HECTOR RAMÓN TORRES DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.370162, a su Esposa e Hijo, ciudadanos: MARÍA YSABEL PÉREZ y HECTOR RAMÓN TORRES DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-4.370.126 y V-15.339.799 respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Siete (07) días del mes de Abril del dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
En el mismo día de hoy 07-04-2017, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-
SOLICITUD N° 1.186/2017.-
yht.-
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