REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Siete (07) de Abril de dos mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: WILMA JOSEFINA PEREZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.052.529 domiciliada en la Calle principal del Caserío Choro Gonzalero, Sector Abajo del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON ARCANGEL LUNA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.567.901, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 232.336, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: MENDOZA ALBA SOLEDAD, venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.354.579, de profesión u oficios del Hogar, domiciliada en Choro Gonzalero, Sector Abajo, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y RUDY RUDSELT CAMERON LOPEZ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.051.146, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en Choro Gonzalero, Calle Principal, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, consta que la referido ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que mide NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMENTROS (09,70 ML) DE FRENTE por TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (35,60 ML) DE FONDOS, en un area de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (288.35M2) aproximadamente, ubicado en la: Calle Principal del Caserío Choro Gonzalero, Sector Abajo del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S y C de Glendys Gómez, en: (32.70 ML); SUR: S y C de Epifania Mendoza, en: (35.60 ML); ESTE: Parcela Ana Pineda , en: (07,90 ML); y OESTE: Calle Principal, en: (09,70ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con las siguientes características: Estructura de concreto, Paredes de bloques con friso, techo de zinc, piso de cemento: distribuída en los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, un(1) comedor, una (1) sala , una (1) cocina, un (1) baño, tres (03) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro con vidrios, un (01) portón de hierro, cerca perimetral de bloques y un (01) corredor trasero, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público, con una superficie de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METRO CUADRADO CON VEINTISEIS CENTIMEROS (131,26 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Quince Millones de Bolívares (BS. 15.000.000,ºº), equivalente a Cincuenta Mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: WILMA JOSEFINA PEREZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.052.529, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en Calle Principal del Caserío Choro Gonzalero, Sector Abajo del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

SOLICITUD Nro. 1.195/2017
yht.-