REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Siete (07) de Abril de dos mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JUAN EVARISTO TORREALBA GONZALEZ y MARBELYS JOSEFINA HERRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.638.753 y V-19.618.556, domiciliados en la calle 9, carrera 5 y 6, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio COROMOTO PEREZ DE COVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.729.940, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.350; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: IVAN GREGORIO RUIZ SANCHEZ, venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.659.745, de profesión u oficios Constructor, domiciliado en Agua Blanca, Avenida 3 con Calle 6, Barrio Samaria, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y FRANCISCO JOSE RUIZ SANCHEZ, venezolano, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.659.740, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle 4, Tierra Floja 2, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que los referidos ciudadanos, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que mide OCHO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (08.74 ML) DE FRENTE por DIECINUEVE METROS CON DIECIOCHO CENTRIMETROS (19.18 ML) DE FONDOS, en un área de CIENTO SETENTA UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (171.91 Mts2), aproximadamente, ubicado en la: CALLE 9 ENTRE CARRERAS 5 Y 6 BARRIO PALO GRANDE, PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Victoria Adans, en: (09.30 ML); SUR: Calle 9 entre Carreras 5 y 6, en: (08.74 ML); ESTE: Solar y Casa de Ángel Parra, en: (19.18 ML); y OESTE: Solar y Casa de Alexander Colmenarez, en: (18.95 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por un (1) local comercial y residencia, de un solo nivel y sus anexidades, construidas con las siguientes características: un (1) local comercial con un (1) baño y todos sus accesorios, dos (2) habitaciones con su respectiva sala de baño y sus accesorios, construido con techo de platabanda, incluyendo el estacionamiento para vehículos, con una superficie de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (43,36 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,ºº), equivalente a Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (56.497 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: JUAN EVARISTO TORREALBA GONZALEZ y MARBELYS JOSEFINA HERRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.638.753 y V-19.618.556, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CALLE 9 ENTRE CARRERAS 5 Y 6 BARRIO PALO GRANDE, PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

SOLICITUD Nro. 1.199/2017
cat.-