REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de abril de 2017
206º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DI GIOVANNI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.888.672, domiciliado en la Avenida 1, entre calle 13 y 14, casa N° 13-34, Sector Centro, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; asistido por el Abogado en ejercicio YOHAN MANUEL LOPEZ PALMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (353,98 M2), ubicado en la avenida 01, sector Centro, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Gladys Puerta y Sahi Gómez con 5,45 - 35,80 Metros, SUR: Bienhechurias que son o fueron de José Salero, con 41,25 Metros, ESTE: Avenida N° 01, Sector Centro (Que es su frente), con 10,10 Metros. OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Alberto Suarez, con 8,35; y las cuales ocupan un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (344,44 M2), tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-002-004-003, de fecha 02 de diciembre de 2016, emitida por la Secretaría de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, conformadas por: tres (03) inmuebles que le pertenecen según SUCECIÓN COLUMBIA DI GIOVANNI SACCONE, bajo el N° de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-40630157-4, según declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones N° 1690040903, en el expediente N° 0143-2016 de fecha 12-07-2016 y de la División de Recaudación, Área de Sucesiones, en el certificado de liberación N° 1439602, espedidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constituidos por: 1.- un (01) local con dos (02) portones de Santamaría, construido con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de granito en su parte interna y caico en su parte externa, un (01) portón de hierro a través del cual se accede hacia el área de garaje y a su vez un pasillo que conlleva a la entrada de la oficina, a la casa y el patio, dos (02) puertas de hierro, con una (01) escalera de hierro en su parte lateral con escalones de caico, que conduce a la terraza con un (01) salón con piso revestido en cerámica, dos (02) baños con estructura de hierro con todas sus piezas sanitarias, techo de Acerolit, un (01) lavadero con su respectivo tanque de agua, catorce (14) ventanas laterales panorámicas de vidrios con sus respectivos protectores de hierro, cerco eléctrico en todo el perímetro; 2.- una (01) oficina, de nueve metros cuadrados (9,00 MT2), construido con paredes de bloque grafiado, techo de platabanda, con una puerta de hierro que permite el acceso al área de depósito interno, con una puerta interna de madera que permite el acceso a la oficina, con piso revestido en cerámica; y 3.- una (01) casa construida con puerta de hierro que permite el acceso a la casa, paredes de bloques con friso liso y en parte grafiado, con un (01) área de sala-comedor, una (01) cocina empotrada con puertas de madera, un (01) baño con todas sus piezas sanitarias, tres (03) cuartos con sus puertas de madera, piso revestido en cerámica, con una (01) puerta de hierro que permite la salida, cuatro (04) ventanas, techo de platabanda, un patio construido con piso liso con una baño con todas sus piezas sanitarias, techo de platabanda, con el área perimetral de bloque, invirtiendo en las mismas la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000°°), para lo cual requirió que la solicitud en cuestión, fuese declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
Y de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: PICHARDO CORDOBA JORGE LUIS y VARGAS TIMAURE YULY ZELIDEE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.041.809 y V-10.644.182, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio, puede observar quien juzga que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DI GIOVANNI, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, RIF del solicitante, Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 1690040903, Certificado de Solvencias de Sucesiones y Donaciones N° 1439602, RIF de Sucesión Columbia DI´Giovanni Saccone N° J-406301574, Cesiones de Bienes registradas en la Notaría Pública de Turén Estado Portuguesa bajo el N° 14, Tomo 41, Folio 69 al 73 y N° 13, Tomo 41, Folio 64 al 68, Copia Certificada de Documento de Venta N° 002 emitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa , Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de ocupación del solicitante emitida por el consejo comunal, Certificado de solvencia N° 12210, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 218-2017
OPG/df
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