REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de abril de 2017
Años: 207° y 158°
Solicitud N°: 213-2017
SOLICITANTES: ALICIA COROMOTO TÚA JIMÉNEZ y HIPÓLITO ANTONIO VÁSQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-12.092.800 y V-9.842.528, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la calle 3 del barrio Tierra Floja, sector II, casa sin número, Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, y el segundo de los nombrados en la avenida 2, casa sin número, barrio la Jacobera, villa Bruzual, estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: MARBELLY COROMOTO BUENAVENTURA RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.125.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 21 de marzo de 2017, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos ALICIA COROMOTO TUA JIMENEZ y HIPOLITO ANTONIO VASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-12.092.800 y E-9.842.528, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la calle 3 del barrio Tierra Floja, sector II, casa sin número, Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, y el segundo de los nombrados en la avenida 2, casa sin número, barrio la Jacobera, villa Bruzual, estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARBELLY COROMOTO BUENAVENTURA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.125, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 21 de enero de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la oficina de registro civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 41, marcada con letra “A”; que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Además, alegan que fijaron su último domicilio conyugal en el municipio Turén del estado Portuguesa, donde convivieron hasta el día 28 de enero de 1997, fecha en la cual se separaron de hecho, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Finalmente, piden que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y acordada en la definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes.
En fecha 22 de marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación del representante de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 y 14).
Seguidamente en fecha 29 de marzo de 2017, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la boleta de citación correspondiente a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta misma circunscripción,.- (folios 15 y 16).
En fecha 24 de abril de 2017, consta en autos avocamiento del Juez Suplente de este Tribunal, según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 17).
Ahora bien, consta en autos que los ciudadanos ALICIA COROMOTO TUA JIMENEZ y HIPOLITO ANTONIO VASQUEZ, plenamente identificados, presentaron como órganos de pruebas a los fines de demostrar los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio signada bajo el Nº 41, de fecha 09/02/2017, expedida por la Abogada Yudith del Valle Lozada, en su carácter de Jefa de la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario autorizada para ella se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador la existencia del vínculo conyugal contraido por los ciudadanos: ALICIA COROMOTO TUA JIMÉNEZ y HIPOLITO ANTONIO VASQUEZ, en fecha 21 de enero de 1989 ante la oficina del Registro antes señalado, y así se establece.
2.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 71 expedida en fecha 03/03/2017 por la T.S.U. Karina Josefina Rodríguez Castro, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario autorizada para ella se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ TÚA, nació en fecha 19/10/1990 y es hijo de los ciudadanos ALICIA COROMOTO TUA JIMÉNEZ y HIPOLITO ANTONIO VASQUEZ, y así se establece.
3.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 1043 expedida en fecha 22/02/2017 por la T.S.U. Karina Josefina Rodríguez Castro, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario autorizada para ella se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador que la ciudadana FRANYELY COROMOTO VÁSQUEZ TÚA, nació en fecha 14/08/1993 y es hija de los ciudadanos ALICIA COROMOTO TÚA JIMÉNEZ y HIPÓLITO ANTONIO VÁSQUEZ, y así se establece.
4.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 261 expedida en fecha 22/02/2017 por la T.S.U. Karina Josefina Rodríguez Castro, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario autorizada para ella se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador que la ciudadana MARIELIS CAROLINA VÁSQUEZ TÚA, nació en fecha 12/08/1995 y es hija de los ciudadanos ALICIA COROMOTO TÚA JIMÉNEZ y HIPÓLITO ANTONIO VÁSQUEZ, y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-12.092.800 y V-9.842.528, perteneciente a los ciudadanos ALICIA COROMOTO TÚA JIMÉNEZ y HIPÓLITO ANTONIO VÁSQUEZ, respectivamente, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin embargo, a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan y así se establece.
De tal manera, que al analizar los hechos referentes a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil cuando señala: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”, así como las pruebas obtenidas por los solicitantes ciudadanos ALICIA COROMOTO TÚA JIMÉNEZ y HIPÓLITO ANTONIO VÁSQUEZ, puede evidenciar este juzgador que ciertamente los prenombrados ciudadanos son cónyuges entre sí, según se evidencia del acta de matrimonio N° 41 valorada anteriormente, y que los mismos han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, bastando con ello, sólo la confesión de las partes, por Imperio de Ley, por lo que a criterio de este Tribunal al haberse cumplido con los requisitos legales exigidos en la norma antes transcrita, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos en cuestión, debe declararse PROCEDENTE, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALICIA COROMOTO TÚA JIMÉNEZ y HIPÓLITO ANTONIO VÁSQUEZ, plenamente identificados, y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos ante la Oficina de Registro Civil, del municipio Esteller, del estado Portuguesa en fecha 21 de enero de 1989, según acta de matrimonio N° 41.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas del presente fallo, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ
El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario Suplente)
OPG/df
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