REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de Abril del 2017.
206° y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por Distribución correspondió a este Tribunal, suscrita por lo ciudadanos JUAN VICENTE BALZA AJUNTA y HUMBERTO ENRIQUE BALZA AJUNTA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-25.645.234 y 27.132.043, domiciliados en la Colonia Agrícola Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio GABRIELA GUARENTE HEREDIA, mayor de edad, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.903, de este domicilio.
En dicha solicitud los ciudadanos JUAN VICENTE BALZA AJUNTA y HUMBERTO ENRIQUE BALZA AJUNTA, ya identificados, solicita se le declare a ellos, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: ELENA MARGARITA AJUNTA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.565.730, quien falleció el día 19 de Septiembre de 2016, según consta en Acta de Defunción N° 151, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Turén Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción N° 151, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Turén Estado Portuguesa a nombre de la ciudadana ELENA MARGARITA AJUNTA, Copias certificadas de Actas de Nacimientos Nros° 367 y 285 de los solicitantes; copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto, no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUAN VICENTE BALZA AJUNTA y HUMBERTO ENRIQUE BALZA AJUNTA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nrosº V-25.645.234 y 27.132.043, respectivamente, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, y juegos de copias certificadas de la solicitud con sus resultas para la parte solicitante, para lo cual deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-
La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ O
El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL FUSCO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Conste;
TGC/DF
Solicitud.202-2017
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