REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de Abril de 2017
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MINERVA DEL CARMEN LIZCANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.000.486; domiciliada en la Avenida Páez, Transversal 112, casa S/N, sector el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; asistida por la Abogada en ejercicio MARY LUZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 172.011, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS ANGEL TOVAR y JUAN BAUTISTA TORCATES ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.428.546 y V-13.227.477, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, construyo sobre una parcela de terreno municipal unas mejoras y bienhechurías, ubicada en la Calle 12, entre Avenidas Páez y Avenida 1, Barrio Nuevo, el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; con los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Alberto Medina, SUR: Propiedad de Diego González, ESTE: Propiedad de Aníbal Medina y OESTE: Calle 12, que es su frente. Con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (142,46 M2) y con una área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (63,23 M2). Según se evidencia en la Cédula catastral N° 005-008-011-B,U-01, emitida por las División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, fomentada a sus propias y únicas expensas, las cuales ha venido poseyendo en forma ininterrumpida por mas de Seis (06) años, consistente en Un (01) Local Comercial construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas de hierro pequeñas, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, una (01) Puertas de hierro forjado y una de hierro con dos laminas, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas ornamentales.
Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) que equivalen a Dos Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con Ochenta y Ocho Mil Unidades Tributarias (2.259,88 U.T)
En torno a ello y por cuanto, no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN LIZCANO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Cédula catastral, plano de mesura emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia Municipal N° 038896, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante, testigos y abogado asistente, constancia de residencia del Consejo Comunal Avenida Páez, Transversal 112, casa S/N, sector el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Siendo, las Once y Media (11:30) de la mañana se elaboró el presente Decreto.

La Jueza Provisoria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL FUSCO.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 207-2017