REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de Abril de 2017
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano EUCLIDES ONESIMO ESCOBAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.119.344; domiciliado en la Calle 02, casa N° 65, Poblado I, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; asistido por la Abogada en ejercicio LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.414.949, e inscrito en el Instituto de Prevención Social a del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 115.184, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ELISA CAMACARO ALVAREZ Y JONNATAN JOSE PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.172.109 y V-15.341.296, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, construyo sobre una parcela de terreno municipal unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en la Calle 02, casa N° 65, Poblado I, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; con los siguientes linderos: NORTE: Calle 2, Poblado I, que es su frente, con una extensión de terreno de (29,9 Mts) Lineales, SUR: Osorio Vala, con una extensión de terreno de (29,9 Mts) Lineales ESTE: Adelaria Aguirrez, con una extensión de terreno de (78,63 Mts) Lineales y OESTE: Detzy Mujica, con una extensión de terreno de (78,63 Mts), Lineales, Con un área de terreno de DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (2351,03 M2) y con una área de construcción de DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (264,67 M2). Según se evidencia en la Cédula catastral N° 018-012-001-R04-000-000-000-001-P01-001, emitida por las División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 18-01-2017, consistente en una casa de habitación familiar, fomentada a sus propias y únicas expensas, las cuales ha venido poseyendo en forma ininterrumpida por mas de Cincuenta Seis (56) años, paredes de bloque, base de concreto, techo de acerolit, electricidad superficial, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventana de madera, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala – comedor, un (01) corredor con paredes de bloque, estructura de concreto, techo de zinc, piso cemento pulido, un (01) galpón de estructura de hierro con bases de concreto, electricidad superficial, piso de cemento pulido y rustico, (1) un deposito interno de paredes de bloque, estructura de concreto y techo de zinc, y una (01) loza en el patio de cemento de veinte (20) metros de largos, por quince (15) metros de anchos cercada perimetralmente prefabricada con una (01) puerta y dos (02) portones de hierro.
Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de SEIS MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) que equivalen a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.)
En torno a ello y por cuanto, no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano EUCLIDES ONESIMO ESCOBAR MENDOZA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: cédula catastral, plano emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante, testigos y abogado asistente, constancia de ocupación de Terreno Rural Consejo Comunal Poblado I, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Siendo, las doce y veinte (12:20) de la mañana se elaboró el presente Decreto.

La Jueza Provisoria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL FUSCO.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 216-2017

TGO/DF