REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Abril de 2017
Años 206° de la independencia y 157° de la federación
En fecha 27 de Enero de 2016, las ciudadana NORBELYS YSAMIR MARCHAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.945.141 asistida por la Abogado en ejercicio MARIA CARLOTA BOVES, Inpreabogado bajo el Nº 133.458, solicitó la Separación de Cuerpos, y citación del ciudadano EMIRO ALFONZO BENITEZ RAVELL, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.824 la cual fue decretada en auto de fecha 15 de Febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitante: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 27 de Agosto de 2011, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Agua Clara II, conjunto 3, casa Nº 24 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa., que durante la unión adquirieron bienes y no procrearon hijos, que decidieron separarse, y por cuantos se encuentran separados desde el 12 de Septiembre de 2015, piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. Anexaron Documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano EMIRO ALFONZO BENITEZ RAVELL, y notificación del Representante del Ministerio Público, la cuales fueron debidamente practicadas por el Alguacil de este Tribunal.
En diligencia de fecha 16 de Marzo de 2017 el ciudadano EMIRO ALFONZO BENITEZ RAVELL, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en consecuencia este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana NOBRBELYS YSAMIR MARCHAN ESCALONA, quien fue debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de Abril de 20017.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por la cual se hace procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ciudadanos NORBELYS YSAMIR MARCHAN ESCALONA Y EMIRO ALFONZO BENITEZ RAVELL, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.945.141 Y 15.965.824 respectivamente y asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA CARLOTA BOVES, Inpreabogado bajo el Nº 133.458, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Agosto de 2011, según consta en Acta de Matrimonio N° 283.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los 26 días del mes de Abril de dos mil diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 157 de la Federación.-
La Juez,
Abg. TANY J. FERNÁNDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
Siendo las 03.00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
COSNTE:
COLMENARES/SECRETARIA
TJFA/lc
Exp. Nº 2093-2016
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