REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de Abril de 2017
Años 206º y 157º
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: STALIN VELCHAEL MENDEZ SOTO y LOURDES MARIA ALVARADO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.082.390 y 12.092.317, domiciliados en la avenida 9 con calle 9, casa s/n, sector la Lagunita y Urbanización Prados del Sol, calle 6 casa Nº A-25, Sector Venezuela de Araure Estado Portuguesa ambos en el Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado LUIS MAGIN ZAVALA GUTIERREZ, inpreabogado Nº 163.129.
Afirman los solicitantes que en fecha 16 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 560, que acompañan marcada con la letra “A” que durante la unión procrearon una hija que ya es mayor de edad que lleva por nombre GETSEMANI ASKENA MENDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 24.145.362, su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Prados del Sol, calle 6 casa Nº A-25, Sector Venezuela de Araure Estado Portuguesa y que se encuentran separados desde el mes de Mayo del año 2.010, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el día 20 de Marzo de 2017 y en fecha 03 de Abril de 2.017 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el año 2.010 y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos STALIN VELCHAEL MENDEZ SOTO y LOURDES MARIA ALVARADO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.082.390 y 12.092.317, domiciliados en la avenida 9 con calle 9, casa s/n, sector la Lagunita y Urbanización Prados del Sol, calle 6 casa Nº A-25, Sector Venezuela de Araure Estado Portuguesa ambos en el Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado LUIS MAGIN ZAVALA GUTIERREZ, inpreabogado Nº 163.129, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 560, que acompañan marcada con la letra “A” .
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales, al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 28 días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha se publica la presente decisión.
Conste:
Colmenares/Secretaria
TJFA/lc
Causa Nº 2175-2017
|