Expediente Nº 2.164-2.017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: INGRID LISBETH RODRÍGUEZ Y MIGUEL ANGEL LOBATON BONILLA ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.416.756 y V-12.860.359 respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida 2, casa Nº 37 Urbanización Gonzalo Barrio de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo, en la calle 4 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BELKYS JUDITH BRICEÑO COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.633 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.548.

Afirman los solicitantes que en fecha 02 de Julio del año 1.995 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 58, que acompañan marcada con la letra “A” número de folio dos (2), que durante la unión no procrearon hijos. Y que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Gonzalo Barrio, sector 2, calle 5, casa Nº 14 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados desde el año 2.000, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el día 14 de Febrero de 2.017 y consta al folio número cinco (5), y en fecha 20 de Marzo de 2.017 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el año 2.000 y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos INGRID LISBETH RODRÍGUEZ Y MIGUEL ANGEL LOBATON BONILLA ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 58, que acompañan marcada con la letra “A” número de folio dos (2).

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales, al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 06 días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.

La Secretaria,


Abg. Solger G. Colmenares T.

En la misma fecha siendo las 10:32 de la mañana se publica la presente decisión.