EXP. NRO.2168-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAUL JOSE ALVARADO ALVAREZ y MIREYA ROSALIA PEROZO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 7.598.496 y V- 9.840.585, de este domicilio asistido por la Abogada: YUSMARY GUADALUPE RAMIREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado con los Nros. 161.232 de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 10 de Enero de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 53. Así mismo manifiestan que no procrearon, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Durigua, sector 4, vereda 28, casa Nº 03 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 23 de febrero de 2017 y consta al folio número seis (06) y que en fecha 20 de Marzo de 2017 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RAUL JOSE ALVARADO ALVAREZ y MIREYA ROSALIA PEROZO MELENDEZ. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 10 de Enero de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 53. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los seis días del mes de Abril de Dos mil Diecisiete Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J, FERNANDEZ A,
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha siendo las 09:02 de la mañana se publica la presente decisión.
-CONSTE:
Colmenares/ SECRETARIA
AAM/ dg
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