REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 18 de Abril de 2017.
206° y 158°
SOLICITUD N°: 3.254-2017.

SOLICITANTE: ELVIA FIGUEREDO DE PELAYO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-5.365.283, domiciliada en Avenida Gonzalo Barrios, Callejón Carabobo, casa N° 57, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: RAIMAR ZARAHI CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 243.948.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ELVIA FIGUEREDO DE PELAYO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-5.365.283, domiciliada en Avenida Gonzalo Barrios, Callejón Carabobo, casa N° 57, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada RAIMAR ZARAHI CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 243.948, recibida de distribución de fecha 19/01/2017; sobre los bienes dejados por el causante ELSO COROMOTO PELAYO, quien era venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.611.935, de ocupación chofer, con último domicilio en la Avenida Gonzalo Barrios Callejón Carabobo, casa Nº 57, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (26/08/2016), esposo de la prenombrada solicitante y padre de los ciudadanos JEAN CARLOS PELAYO FIGUEREDO, WILFREDO COROMOTO PELAYO FIGUEREDO, WILERMA CAROLINA PELAYO FIGUEREDO, JOHAN JOSÉ PELAYO FIGUEREDO, YOHANNA VANESSA PELAYO FIGUEREDO, KARLINA DEL VALLE PELAYO FIGUEREDO, y JONATHAN JOSÉ PELAYO FIGUEREDO; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana ELVIA FIGUEREDO DE PELAYO, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-5.365.283, V-4.611.935, V-8.659.879, V-18.732.473, V-13.906.598, V-18.929.994, V-18.929.993, V-18.929.995, V-13.905.937, V-24.683.895 y V-21.059.122, perteneciente a la solicitante ELVIA FIGUEREDO DE PELAYO, al De Cujus ELSO COROMOTO PELAYO, así como de las testigos MARY JOSEFINA AMARO, BRENDA JOSEFINA ESCALONA DE RODRÍGUEZ, y de los hijos de la solicitante WILFREDO COROMOTO PELAYO FIGUEREDO, YOHANNA VANESSA PELAYO FIGUEREDO, WILERMA CAROLINA PELAYO FIGUEREDO, JOHAN JOSÉ PELAYO FIGUEREDO, JEAN CARLOS PELAYO FIGUEREDO, JONATHAN JOSÉ PELAYO FIGUEREDO, y KARLINA DEL VALLE PELAYO FIGUEREDO, respectivamente, (folios 03 y 04), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

2- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1274, expedida en fecha 29/11/2016, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 05 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ELSO COROMOTO PELAYO, falleció ab-intestato el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (26/08/2016). Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 0442, expedida en fecha 17/08/2012, por el abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 06 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante ELVIA FIGUEREDO DE PELAYO, estaba casada con el De Cujus ELSO COROMOTO PELAYO. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 39, expedida en fecha 14/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 07), correspondiente al ciudadano WILFREDO COROMOTO PELAYO FIGUEREDO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del De Cujus ELSO COROMOTO PELAYO.- Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2868, expedida en fecha 15/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 08), correspondiente a la ciudadana YOHANNA VANESSA PELAYO FIGUEREDO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del De Cujus ELSO COROMOTO PELAYO.- Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 837, expedida en fecha 15/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 09), correspondiente a la ciudadana WILERMA CAROLINA PELAYO FIGUEREDO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del De Cujus ELSO COROMOTO PELAYO.- Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 3368, expedida en fecha 07/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente al ciudadano JOHAN JOSÉ PELAYO FIGUEREDO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del De Cujus ELSO COROMOTO PELAYO.- Y así se establece.

8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 70, expedida en fecha 08/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 11), correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS PELAYO FIGUEREDO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del De Cujus ELSO COROMOTO PELAYO.- Y así se establece.

9.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 480, expedida en fecha 15/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 12), correspondiente al ciudadano JONATHAN JOSÉ PELAYO FIGUEREDO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del De Cujus ELSO COROMOTO PELAYO.- Y así se establece.

10.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 712, expedida en fecha 27/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 13), correspondiente a la ciudadana KARLINA DEL VALLE PELAYO FIGUEREDO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del De Cujus ELSO COROMOTO PELAYO.- Y así se establece.

En fecha 23/02/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana ELVIA FIGUEREDO DE PELAYO, debidamente asistida por la Abogada RAIMAR ZARAHI CALDERÓN, ambas plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 12/02/2017 (folios 15 y 16).

En fecha 15/03/2017, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:45 a.m., y 11:00 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas MARY JOSEFINA AMARO y BRENDA JOSEFINA ESCALONA DE RODRÍGUEZ, en dicha solicitud (folio 17).

En fecha 22/03/2017, siendo las 10:45 a.m., y 11:00 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de las ciudadanas MARY JOSEFINA AMARO y BRENDA JOSEFINA ESCALONA DE RODRÍGUEZ, respectivamente, se deja constancia de la no comparecencia de las mencionadas testigos, en consecuencia, se declara desierto el acto en cuestión (folio 18 fte y vto).

En fecha 29/03/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana ELVIA FIGUEREDO DE PELAYO, debidamente asistida por la Abogada RAIMAR ZARAHI CALDERÓN, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia solicitó se fije oportunidad para la declaración de las ciudadanas MARY JOSEFINA AMARO y BRENDA JOSEFINA ESCALONA DE RODRÍGUEZ, identificadas en autos (folio 19).

En fecha 03/04/2017, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:30 a.m., y 10:45 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas MARY JOSEFINA AMARO y BRENDA JOSEFINA ESCALONA DE RODRÍGUEZ, en dicha solicitud (folio 20).

En fecha 18/04/2017, siendo las 10:30 a.m., y 10:45 a.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas: MARY JOSEFINA AMARO y BRENDA JOSEFINA ESCALONA DE RODRÍGUEZ, y rindieron sus declaraciones ante este despacho (folio 21 fte y vto).

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ELVIA FIGUEREDO DE PELAYO, JEAN CARLOS PELAYO FIGUEREDO, WILFREDO COROMOTO PELAYO FIGUEREDO, WILERMA CAROLINA PELAYO FIGUEREDO, JOHAN JOSÉ PELAYO FIGUEREDO, YOHANNA VANESSA PELAYO FIGUEREDO, KARLINA DEL VALLE PELAYO FIGUEREDO, y JONATHAN JOSÉ PELAYO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.365.283, V-13.905.937, V-13.906.598, V-18.929.993, V-18.929.995, V-18.929.994, 21.059.122 y V-24.683.895, en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos del causante ELSO COROMOTO PELAYO, quien era venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.611.935, de ocupación chofer, con último domicilio en la Avenida Gonzalo Barrios Callejón Carabobo, casa Nº 57, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (26/08/2016), esposo de la primera de los nombrados y padre de los últimos anteriormente mencionados.

Expídanse dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria Suplente del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
La Secretaria Suplente,


Abg. VICMARY PERDOMO.





























Solicitud N° 3.254-2017.
MCRC/luís.