REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 18 de Abril de 2017.
206° y 158°
SOLICITUD N°: 3.260-2017.
SOLICITANTE: BLANCA ROSA SIRA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.544.550.
ABOGADA ASISTENTE: NERYMAR JOSEFINA PERALTA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.451.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 06/02/2017, formulada por la ciudadana BLANCA ROSA SIRA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.544.550, asistida por la Abogada NERYMAR JOSEFINA PERALTA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.451, sobre los bienes dejados por el De Cujus ALBERTO JOSÉ MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.607.013, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización La Corteza, avenida 1, vereda 14, Nº 4, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 02 de Diciembre de 2016, esposo de la prenombrada solicitante y padre de los ciudadanos CARLI COROMOTO MENDEZ SIRA, CARLOS ALBERTO MENDEZ SIRA y CAREN ANDREINA MENDEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.346.482, V-15.693.331 y V-20.391.541 respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana BLANCA ROSA SIRA MONTES, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes:
1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0487, expedida en fecha 03/12/2016, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 02 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ALBERTO JOSÉ MENDEZ, falleció ab-intestato el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (02/12/2016). Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 113, expedida en fecha 26/01/2017, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folios 03 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante BLANCA ROSA SIRA MONTES, contrajo matrimonio en fecha 28/04/1.978, con el de cujus ALBERTO JOSÉ MENDEZ, ante la referida oficina. Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Números 1424, 2694 y 714, expedidas en fechas la primera el 22/05/2013 y las dos últimas el 16/01/2017, por el abogado JOEL SOTO PICHARDO, Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa la primera y por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa las dos últimas, (folios 4 al 6), correspondiente a los ciudadanos CARLI COROMOTO MENDEZ SIRA, CARLOS ALBERTO MENDEZ SIRA y CAREN ANDREINA MENDEZ SIRA, que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos eran hijos del de cujus ALBERTO JOSÉ MENDEZ.- Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-7.544.550, V-4.607.013, V-14.346.482, V-15.693.331 y V-20.391.541 correspondiente a la solicitante BLANCA ROSA SIRA MONTES, el de cujus ALBERTO JOSÉ MENDEZ y así como de los ciudadanos CARLI COROMOTO MENDEZ SIRA, CARLOS ALBERTO MENDEZ SIRA y CAREN ANDREINA MENDEZ SIRA respectivamente, (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En fecha 08/03/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana BLANCA ROSA SIRA MONTES, asistida por la Abogada NERYMAR JOSEFINA PERALTA VARGAS, ambas identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 19/02/2017 (folios 10 y 11).
Por auto de fecha 27/03/2017, este tribunal por auto instó a la solicitante BLANCA ROSA SIRA MONTES, indicar la identificación de los testigos, y consignar copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de cada uno, en virtud que de auto se evidencia que la prenombrada solicitante haya señalado que testigos pretende promover para demostrar el derecho que tiene, así como el de sus hijos, como únicos y universales herederos, sobre los bienes dejados por el causante ALBERTO JOSÉ MENDEZ (folio 12).
En fecha 03/04/2017, compareció la ciudadana BLANCA ROSA SIRA MONTES, asistida por la Abogada NERYMAR JOSEFINA PERALTA VARGAS, ambas identificadas en autos, mediante diligencia consigna los nombres y copia de las Cédulas de los testigos (folios 13 al 15).
Por auto de fecha 05/04/2017, este tribunal fijo para el cuarto día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos JERONIMO RAFAEL PERALTA PERAZA y GLADYS LILIA VARGAS DE PERALTA, en dicha solicitud, en virtud de haber cumplido con lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 27/03/17 (folio 16).
En fecha 18/04/2017, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente, comparecieron los ciudadanos: JERONIMO RAFAEL PERALTA PERAZA y GLADYS LILIA VARGAS DE PERALTA y rindieron sus declaraciones ante este despacho (folio 17 fte y vto).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: BLANCA ROSA SIRA MONTES, CARLI COROMOTO MENDEZ SIRA, CARLOS ALBERTO MENDEZ SIRA y CAREN ANDREINA MENDEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.544.550, V-14.346.482, V-15.693.331 y V-20.391.541 respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante ALBERTO JOSÉ MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.607.013, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización La Corteza, avenida 1, vereda 14, Nº 4, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 02 de Diciembre de 2016, esposo de la prenombrada solicitante y padre de los últimos anteriormente mencionados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La…………
Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
La Secretaria suplente,
Abg. Vicmary Perdomo.
Solicitud N° 3.260-2017.
MCRC/solimar.-
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