REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 25 de Abril de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.270-2017.
SOLICITANTE: MARILIS DEL VALLE MEDINA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número. V-9.838.306, domiciliada en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.986.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARILIS DEL VALLE MEDINA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número. V-9.838.306, domiciliada en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por el Abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.986, recibida de distribución de fecha 24/02/2017; sobre los bienes dejados por el De Cujus JESUS MARIA LUGO MORAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.547.755, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 4, calle 8, casa N° 11, de la ciudad Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 10 de noviembre de 2016, esposo de la prenombrada solicitante y padre de las ciudadanas ANA ALEJANDRA LUGO MEDINA y YULICA ALEXANDRA LUGO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.567.487, y V-20.389.551, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana MARILIS DEL VALLE MEDINA DE LUGO, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-9.838.306, V-7.547.755, V-16.567.487, V-20.389.551, V-21.169.358, y V-21.394.917, perteneciente a la solicitante MARILIS DEL VALLE MEDINA DE LUGO, al De Cujus JESÚS MARÍA LUGO MORAN, así como de sus hijas ANA ALEJANDRA LUGO MEDINA y YULICA ALEXANDRA LUGO MEDINA, y de las testigos ANNYS JOSEFINA SÁNCHEZ SALAZAR y YOAMIN DEL VALLE PITA BRICEÑO, respectivamente, (folios 04, 06, 11, 12, 13 y 14), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1743, expedida en fecha 15/02/2017, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A” (folio 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JESÚS MARÍA LUGO MORAN, falleció ab-intestato el día DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (10/11/2017). Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 270, expedida en fecha 30/01/2017, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 07 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante MARILIS DEL VALLE MEDINA DE LUGO, estaba casada con el De Cujus JESÚS MARÍA LUGO MORAN. Y así se establece.
4.- Copia simple de Datos Filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Oficina Acarigua, expedida en fecha 08/02/2017, por la ciudadana YASMIN ELIZABETH MATIZ ARRAIZ, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, marcada con la letra “D” (folio 08), correspondiente a la ciudadana MARILIS DEL VALLE MEDINA DE LUGO, que al tratarse de una copia simple de un documento administrativo de carácter público, expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana se identifica en todos los actos con el nombre de MARILIS DEL VALLE MEDINA DE LUGO, esposa del De Cujus JESÚS MARÍA LUGO MORAN.- Y así se establece.
5.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1466 y 1709, expedidas en fechas 23/11/2016 y 30/11/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcadas con las letras “Ey F” (folios 09 y 10), correspondiente a las ciudadanas ANA ALEJANDRA y YULICA ALEXANDRA, que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionarios facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que las prenombradas ciudadanas era hijas del De Cujus JESÚS MARÍA LUGO MORAN.- Y así se establece.
En fecha 27/03/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana MARILIS DEL VALLE MEDINA DE LUGO, debidamente asistida por el Abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 19/03/2017 (folios 17 y 18).
En fecha 18/04/2017, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., para oír las declaraciones de las ciudadanas ANNYS JOSEFINA SÁNCHEZ SALAZAR y YOAMIN DEL VALLE PITA BRICEÑO, en dicha solicitud (folio 19).
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., comparecieron las ciudadanas ANNYS JOSEFINA SÁNCHEZ SALAZAR y YOAMIN DEL VALLE PITA BRICEÑO, respectivamente, rindieron sus declaraciones (folio 20 fte y vto).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: MARILIS DEL VALLE MEDINA DE LUGO, ANA ALEJANDRA LUGO MEDINA y YULICA ALEXANDRA LUGO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.838.306, V-16.567.487 y V-20.389.551, en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS MARIA LUGO MORAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.547.755, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 4, calle 8, casa N° 11, de la ciudad Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 10 de noviembre de 2016, esposo de la primera de los nombrados y padre de las últimas anteriormente mencionadas.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
La ………
Secretaria Suplente,
Abg. VICMARY PERDOMO.
Solicitud N° 3.270-2017.
MCRC/luís.
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