REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Abril de 2017.
206° y 158°
SOLICITUD N°: 3.267-2017.
SOLICITANTE: DILIA JUSTINA SILVA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número. V-1.126.999, domiciliada en la calle 25, casa Nº 01-01, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ ESTEFANY FRANCO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 261.528.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 20/02/2017, formulada por la ciudadana DILIA JUSTINA SILVA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número. V-1.126.999, domiciliada en el Barrio La Municipalidad, calle 25, casa Nº 01-01, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la Abogada BEATRIZ ESTEFANY FRANCO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 261.528, sobre los bienes dejados por el De Cujus MISAEL DEMETRIO AVENDAÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.756.038, y tenia fijado su domicilio en el Barrio La Municipalidad, calle 25, casa Nº 01-01, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 14 de Diciembre de 2016, esposo de la prenombrada solicitante y padre de los ciudadanos CESAR AUGUSTO AVENDAÑO SILVA, MILAGRO JOSEFINA AVENDAÑO DE ALVARADO, ANIBAL OCTAVIO AVENDAÑO SILVA, MARCO ANTONIO AVENDAÑO SILVA, BEATRIZ MIROSLABA AVENDAÑO SILVA, DARIO ALEJANDRO AVENDAÑO SILVA, DAVID ALEXANDER AVENDAÑO SILVA y EDICZA MADANYELIT AVENDAÑO DE SANTELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.568.086, V-9.568.085, V-9.842.370, V-9.842.369, V-10.642.357, V-11.083.605, V-12.264.969, V-23.298.201, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana DILIA JUSTINA SILVA DE AVENDAÑO, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes:
1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0500, expedida en fecha 15/12/2016, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 02 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MISAEL DEMETRIO AVENDAÑO, falleció ab-intestato el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (14/12/2016). Y así se establece.
2.- Copia fotostática manuscrita certificada del Acta de Matrimonio N° 141, expedida en fecha 18/01/2017, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 03 fte y vto al 05 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante DILIA JUSTINA SILVA DE AVENDAÑO, contrajo matrimonio en fecha 26/10/1.964, con el de cujus MISAEL DEMETRIO AVENDAÑO, ante la referida oficina. Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Números 467, 277, 253, 1166, 25, 1166 y 531, expedidas en fechas 23/01/2017 de la primera a la cuarta y la séptima, la quinta de fecha 24/01/17 y la sexta el 20/12/16, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 6 al 12), correspondiente a los ciudadanos CESAR AUGUSTO AVENDAÑO SILVA, MILAGRO JOSEFINA AVENDAÑO DE ALVARADO, ANIBAL OCTAVIO AVENDAÑO SILVA, MARCO ANTONIO AVENDAÑO SILVA, BEATRIZ MIROSLABA AVENDAÑO SILVA, DARIO ALEJANDRO AVENDAÑO SILVA y DAVID ALEXANDER AVENDAÑO SILVA, que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos eran hijos del de cujus MISAEL DEMETRIO AVENDAÑO.- Y así se establece.
4.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 205, expedida en fecha 03/05/16, por la abogada YOLIS COROMOTO CAMACARO DE PERALTA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 13), correspondiente a la ciudadana EDICZA MADANYELIT AVENDAÑO DE SANTELIS, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del de cujus MISAEL DEMETRIO AVENDAÑO.- Y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números. V-2.756.038, V-9.568.086, V-9.568.085, V-9.842.370, V-9.842.369, V-10.642.357, V-11.083.605, V-12.264.969, V-23.298.201, V-11.079.652 y V-13.072.202 correspondiente al causante MISAEL DEMETRIO AVENDAÑO, de la solicitante DILIA JUSTINA SILVA DE AVENDAÑO y así como de los ciudadanos CESAR AUGUSTO AVENDAÑO SILVA, MILAGRO JOSEFINA AVENDAÑO DE ALVARADO, ANIBAL OCTAVIO AVENDAÑO SILVA, MARCO ANTONIO AVENDAÑO SILVA, BEATRIZ MIROSLABA AVENDAÑO SILVA, DARIO ALEJANDRO AVENDAÑO SILVA, DAVID ALEXANDER AVENDAÑO SILVA, EDICZA MADANYELIT AVENDAÑO DE SANTELIS y de los testigos YENISY MARGARITA RONDON MEDINA y ROSA KATIUSKA ESCALONA SIRA respectivamente, (folios 14 al 19), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En fecha 20/03/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana DILIA JUSTINA SILVA DE AVENDAÑO, asistida por la abogada BEATRIZ ESTEFANY FRANCO MENDOZA, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 12/03/2017 (folios 22 y 23).
Por auto de fecha 04/04/2017, este tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oír las declaraciones de los ciudadanos YENISY MARGARITA RONDON MEDINA y ROSA KATIUSKA ESCALONA SIRA, en dicha solicitud (folio 24).
En fecha 07/04/2017, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente, comparecieron los ciudadanos: YENISY MARGARITA RONDON MEDINA y ROSA KATIUSKA ESCALONA SIRA y rindieron sus declaraciones ante este despacho (folios 25 y 27 fte y vto).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: DILIA JUSTINA SILVA DE AVENDAÑO, CESAR AUGUSTO AVENDAÑO SILVA, MILAGRO JOSEFINA AVENDAÑO DE ALVARADO, ANIBAL OCTAVIO AVENDAÑO SILVA, MARCO ANTONIO AVENDAÑO SILVA, BEATRIZ MIROSLABA AVENDAÑO SILVA, DARIO ALEJANDRO AVENDAÑO SILVA, DAVID ALEXANDER AVENDAÑO SILVA y EDICZA MADANYELIT AVENDAÑO DE SANTELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.126.999, V-9.568.086, V-9.568.085, V-9.842.370, V-9.842.369, V-10.642.357, V-11.083.605, V-12.264.969, V-23.298.201, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante MISAEL DEMETRIO AVENDAÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.756.038, y tenia fijado su domicilio en el Barrio La Municipalidad, calle 25, casa Nº 01-01, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 14 de Diciembre de 2016, esposo de la prenombrada solicitante y padre de los últimos anteriormente mencionados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.267-2017.
MCRC/solimar.-
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