REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARIA DALIA MENDOZA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.959.287 y domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 48 entre calles 35 y 36, casa nro. 72 de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa debidamente asistida por la abogada TAMAYRA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.059, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante MARIA DALIA MENDOZA DE MEDINA, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de el de-cujus RAFAEL MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.115.586, quien falleció, el 29 de Marzo del dos mil catorce (29-03-2014), según consta en el acta de defunción N° 0121. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA DALIA MENDOZA DE MEDINA, Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 399 emanada del Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, signada bajo el N° 0121, del causante RAFAEL MEDINA; copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus ciudadano RAFAEL MEDINA y Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal Comunidad Andrés Eloy Blanco de fecha 16 de agosto de dos Mil Dieciseis.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Enma Dolores Linarez Galindez Y Yani Rafael Castillo Arevalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.952.216 y V-13.702.716, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA DALIA MENDOZA DE MEDINA, su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Nº 399 emanada de la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el causante: RAFAEL MEDINA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-341-2016.
MSDS/AERR/rocio