REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 20 de Abril de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MANUEL EDUARDO VASQUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.863, de profesión agricultor, domiciliado en la Comunidad Sabana Larga, Calle Principal, parcela s/n de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa debidamente asistida por el abogado MAXIMINO SEGUNDO ROJAS MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269760, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ y JOSE LEANDRO AVILA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.347.973 y V-25.161.582, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-R01-150-013-026-000-000-000, que corre al folio cinco (05), consta que el solicitante en un lote de terreno propiedad del INTI uso residencial, el cual posee un área de terreno según levantamiento de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9289,50M2), ubicada en La Comunidad Sabana Larga, Calle Principal, parcela s/n de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D Parcela de Isidro Lugo en 147,05 mts; SUR: S/D Calle Principal Sabana Larga en 45,69 + 75,29 mts; ESTE: S/D Carlos Bullones en 37,20 + 59,82 mts; y OESTE: S/D Serveleon Vivas en 98,98 mts, ha conformado a sus propias expensas, consistentes en una (01) casa de habitación hecha con paredes de bloques, techo de acerolit, ventanas metálicas, piso de cemento, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cercado con tela metálica, para un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (276,02 M2), las cuales tienen un valor de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: MANUEL EDUARDO VASQUEZ CORDERO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano MANUEL EDUARDO VASQUEZ CORDERO, 2.) Copias fotostaticas simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos AVILA ARENAS JOSE LEANDRO y LUIS ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, 3.) Constancia de Linderos Nº 18-02-01-R01-150-013-026-000-000-000 enamada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana de Araure, de fecha 20 de Marzo de 2017, 4) Croquis Catastral N° 18-02-01-R01-150-013-026, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 16/03/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-377-2017.
MSDS/AERR/rocio