REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 20 de abril de 2017 Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: EGILDA FRANCISCA CASTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.372, debidamente asistida por la abogada Yenifer Alejandra López Daza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 202.428, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Daniela Carolina Sánchez de Pérez y Yajaira Corteza Castillo Maya, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.057.600 y V-10.141.960, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-02-R-01-001-149-006-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que la solicitante en un lote de terreno perteneciente al INTI, uso residencial, el cual posee un área total de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1984.00 M2) ubicado en La Parroquia Río Acarigua, sector Guache, parcela S/N de la ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C Finca la Trinchera en 24,80 mts; SUR: S/C Carretera Principal Guache en 24,80 mts; ESTE: S/C Eduardo Rodríguez en 80,00 mts; y OESTE: S/C Roxana Escobar en 80,00 mts, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constantes de dos (02) habitaciones, sala, cocina, y un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, instalaciones eléctrica, instalaciones de aguas blancas y servidas, puertas y ventanas de hierro, para un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 M2), las cuales tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: EGILDA FRANCISCA CASTILLO DE PEREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-02-R-01-001-149-006-000-000-000, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 10/03/2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-02-02-R-01-001-149-006 emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 10/03/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-379-2017.
Katty.