REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 26 de abril de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NELLYS RAMONA PÉREZ LOBATON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.585, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT QUINTERO JAIME, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.486, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: TABET PÉREZ JOEL EDGARDO y SALCEDO CASTILLO ELIO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.966.446 y V-17.944.168, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-02-01-U-01-001-036-011-000-000-000 que corre al folio tres (03), consta que la solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 M2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (70,72 M2), ubicado en la Urbanización Villa Araure I, Sector Divino Niño, calle 04, entre transversal 18-A, casa N° 146, Araure Municipio Araure, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C calle 04 en 10.00 Mts. SUR: S/C Terrenos Municipales en 10.00 Mts. ESTE: S/C Transversal 18-A en 22.00 Mts., y OESTE: S/C Nelly Pérez en 22.00 Mts.; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, porche, lavadero, cercada en su totalidad con paredes de bloques, techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.165.119,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: NELLYS RAMONA PÉREZ LOBATON, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-01-U-01-001-036-011-000-000-000, emanada Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 23-02-2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
Solicitud N° S-382/2017.-
adriana-