REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 27 de abril de 2.017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MORA DE COLMENAREZ ARNERIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.855.066, de este domicilio, debidamente asistida del abogado Luis Alberto Berrios Moreno, inscrito en el INPREABOGADO N° 12.359, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ZAMBRANO y NORMA JOSEFINA MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.546.238 y V-9.839.559, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-20-23-09-000-000-000, que corre al folio dos (2), consta que el solicitante sobre un lote de terreno municipal, uso: residencial, que mide: CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (169,06 M2), ubicado en la avenida 02, casa N°
70, barrio La Villa, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con Ana García. SUR: Con Rosa Torres. ESTE: Con Avenida 02 OESTE: con Familia Valderrama, ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio una casa de habitación de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc y aceroli, compuesta de dos (2) habitaciones y un (1) baño, en un área aproximada de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (93,94 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), la cual posee desde hace 25 años. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MORA DE COLMENAREZ ARNERIS DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-20-23-09-000-000-000, de fecha 28 de septiembre de 2.015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, estado Portuguesa. 2.) Autorización para evacuar título supletorio emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, Sindicatura Municipal bajo el N° 007-2016 de fecha 22 de enero de 2.016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
MSDS/Paola.
Solicitud N° 385/2017.-