REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 28 de Abril de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano IVAN JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.446.337, domiciliado en la Urbanización Villa Araure I, Sector La Lagunita, avenida 15, casa Nº 34 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.016, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos JULIO RAMON PEREZ NACAR y ERIK MIGUEL ANGEL MACIAS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.638.997 y V-24.588.572, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U01-001-070-014-000-000-000, que corre al folio cinco (05), consta que el solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Araure, el cual posee un área de terreno según levantamiento de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (369,18M2), ubicada en la Urbanización Villa Araure I, sector La Lagunita, avenida 15, casa Nº 34 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D Terreno Municipal/ S/C en 12,03 mts con terreno Municipal; SUR: S/D Avenida 15 que es su frente/ S/C en 12,05 mts con avenida 15; ESTE: S/D Casa José Victoriano Carpio/ S/C en 30,40 mts con Victoriano Carpio; y OESTE: S/D Casa de Virginia López/ S/C en 31,00 mts con Virginia López, en la cual existía una casa que la adquirió, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa quedando inserto bajo el Nº 30, tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y ha conformado a sus propias expensas, consistentes en una (01) casa construida con bloques de cemento completamente frisada, piso de cemento una parte y la otra con baldosas, techo de acerolit, puertas de madera, de hierro y ventanas panorámicas hierro y vidrio con protectores de hierro, instalaciones sanitarias, con los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina empotrada, Un (1) baño, Un (1) lavandero, Un (1) porche, Un (1) garaje con portón de hierro, perimetralmente cercada con paredes de bloques , el solar de la casa se encuentra dividido en dos (2) partes separadas con portón corredizo, para un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (78,94 M2), las cuales tienen un valor de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: IVAN JOSE NUÑEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano IVAN JOSE NUÑEZ, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nº 002-2017, emanada de la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Araure, Estado Portuguesa en fecha 17/04/2017, 3.) Certificado de Empadronamiento Nº 18-02-01-U01-001-070-014-000-000-000 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana de Araure, de fecha 03 de Mayo de 2016, 4) Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-001-070-014, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 28/04/2016, 5.) Copias fotostaticas simples de las cédulas de identidad de los testigos y 6.) Documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 30, tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECISEIS (16) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-383-2017.
MSDS/AERR/rocio