REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 03 de Abril de 2017 Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ZENAIDA LUCIA PIÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.567.774, domiciliada en el Barrio 5 de Diciembre, calle 3 esquina avenida 10, Casa Nº 10 de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, quien otorgo poder apud-acta a los Abogados JULIO CESAR TERAN PACHECO y MARISOL ALEXANDRA MORILLO AULAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 149.793 y 151.590, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos SANCHEZ MEDINA ROMELIA MERCEDES y LUCENA CASTILLO MARIA ISABEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.929.593 y V-7.459.429, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-25-47-06-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (435,26M2), ubicada en el Barrio 5 de Diciembre, calle 03 con esquina avenida 10, Casa Nº 10 de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 10; SUR: FRANCISCO MONTILLA RODRIGUEZ; ESTE: CALLE 03; y OESTE: XIOMARA RODRIGUEZ, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en una (01) cerca perimetral de bloque de concreto gris, Una (1) casa con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, Una (1) sala, Un (1) baño, Una (1) cocina comedor, Un (1) lavandero y Un (1) porche, para un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (109,73 M2), las cuales tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ZENAIDA LUCIA PIÑA HERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de la cédula de la solicitante ciudadana ZENAIDA LUCIA PIÑA HERNANDEZ, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio S.M 029-2017 de fecha 23 de febrero de 2017 emanada de la Alcaldia del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-25-47-06-000-000-000, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 22/06/2016. 4.) Copia Fotostatica de la Cédula de Identidad de los testigos ciudadanos LUCENA CASTILLO MARIA ISABEL y ROMELIA MERCEDES SANCHEZ MEDINA. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-371-2017.
MSDS/AERR/rocio