REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: C-350-2017.

DEMANDANTE: NORKYS MAUBRALIS ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.561.146, domiciliada en la urbanización llano alto, conjunto la Gladiolas, casa N° 03, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNY YOSSELYN BRICEÑO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 203.049.

DEMANDADO: EDGAR RAFAEL DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.855.127, domiciliado en la urbanización Baraure II, sector 5, vereda 9, casa N° 02, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa.

MOTIVO: Divorcio 185-A (Citación de Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento del procedimiento y de la Acción)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició la presente causa por Divorcio 185-A (Citación de Partes), incoada por la ciudadana NORKYS MAUBRALIS ALVAREZ DIAZ, contra el ciudadano EDGAR RAFAEL DUDAMEL, ya identificados.

En fecha 08 de Marzo de 2017, se admite la demanda, y se ordena librar boleta de citación al ciudadano EDGAR RAFAEL DUDAMEL, parte demandada, y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de estado Portuguesa. (Folios 04-06).

En fecha 13 de Marzo del 2017, la parte actora consigna los emolumentos necesarios a los fines de que Alguacil se traslade y expida la respectiva compulsa. (Folio 07).

En fecha 20 de Marzo de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por la abogada Hyrvic Quintero Parada, Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de estado Portuguesa. (Folios 08 y 09).

En fecha 30 de Marzo de 2017, mediante diligencia compareció la parte actora, suscribe que desiste de la solicitud de Divorcio, bajo los siguientes términos:

“Informo al tribunal que desisto de la solicitud de divorcio que cursa por ante este tribunal por cuanto mi cónyuge Edgar Rafael Dudamel y mi persona nos encontramos reconciliados. Es decir, superamos los problemas de pareja por la cual nos tenia separados.”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…”

Así mismo, del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…"



DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la solicitud de divorcio por la parte actora ciudadana NORKYS MAUBRALIS ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.561.146, domiciliada en la urbanización llano alto, conjunto la Gladiolas, casa N° 03, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNY YOSSELYN BRICEÑO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 203.049, por cuanto las partes se encuentran reconciliados; evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.

En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. Secretaria.





Causa N° C-350/2017.
MSDS/Katty.