REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 04 de abril de 2017 Años: 206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RODRÍGUEZ GIL ANDRES MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.199.792, domiciliada en Araure estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio IVYS NATALY ADJUNTAS DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.733, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARTINES MONTES ALEXIS ENRIQUE y ADJUNTA LUCILA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.542.241 y V-7.542.920, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-18-15-09-00-00-00, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (674,66 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (251,36 M2), ubicado en el Barrio Bolívar, avenida 27, con calles 3 y 4, casa N° 3-78, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 27. SUR: Antonio Rojas. ESTE: Josefina Díaz y OESTE: Dalia Timaure; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, 3 habitación para dormitorio, 1 baños, sala, cocina, comedor, área de lavadero, corredor galpón y local comercial. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: RODRÍGUEZ GIL ANDRES MANUEL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha 21-02-2017, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Sindicatura Municipal, estado Portuguesa. 2.) Croquis Catastral emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 12-12-2016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
Solicitud N° S-372/2017.-
adriana-