REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 06 de abril de 2017 Años: 206° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MENDEZ GLORIA INES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.653.387, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: VELASQUEZ COMENAREZ RICHAR RAFAEL y PÉREZ RIVERO FRANCISCO LIZBARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.980.822 y V-17.600.117, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-N-C, que corre al folio tres (03), consta que la solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (298,63 M2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (190,43 M2), ubicado en la calle 05, entre avenida 3 y 4, Barrio Araguaney, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Yajaira Vizcaya. SUR: Humberto Colmenarez. ESTE: Bemencio González y OESTE: Calle 05; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una casa, piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloque, un (01) baño, tres (03) habitaciones. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MENDEZ GLORIA INES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 05-12-2016. 2.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha 01-03-2017, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Sindicatura Municipal, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,






















Solicitud N° S-364/2017.-
adriana-