REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de Abril del Año 2017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-809-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: MAXIMO CASTRO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr V-9.533.959, respectivamente, domiciliada en el sector Corralito I, casa sin número, detrás del estadio la Guaca, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO OCHOA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.947.175, y ENDER ENRIQUE MONTESINOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.394.515. Se constata que el ciudadano: MAXIMO CASTRO PADRÓN, construyo con dinero de su propio peculio particular, sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, como se evidencia en la carta de emitida por sindicatura de fecha (16-11-2.016), según oficio SM-105-2.016, ubicado en el sector corralito I, casa sin número, detrás de estadio la guaca Muñoz, la cual posee una superficie total de (504mts2), y un área de construcción que mide (79mts con 04cmts), según plano catastral n°18-11-01-01-014-003-002, con los siguientes linderos: Norte: casa y solar de maria reyes blanco y Héctor Martínez, Sur: terreno ejido. Este: calle s/n, que es su frente. Oeste: terreno ejido, las Bienhechurias consisten en una(01) casa familiar con un área de construcción de (79mts con 4cmt), distribuida de la siguiente manera su frente (7mts con 60cmt), este lateral derecho (10mts con 40cmt), norte parte trasera con (7mts con 60cmt), oeste parte lateral izquierdo con (10mts con 40cmt), sur la cual cuenta con una sala recibo, cocina, comedor, tres(03) cuartos, sala de baño, lavadero con aguas blancas y negras en funcionamiento, toma y conducción eléctrica en perfecto estado, construida con paredes de bloques de cabillas de alta resistencia, con cuatro(04) ventanas, dos (02)puertas de metal. Igualmente el ciudadano: MAXIMO CASTRO PADRÓN Invirtió la Cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 4.000.000), lo que equivale a (U.T 22.989) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
**fdo***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
aLAH/daniela
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-809-2017.-
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ALAH/víctor.
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