REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de Abril del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-818-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: MARÍA GUMERSINDA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-1.036.163. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: WILFREDO LINAREZ PÉREZ y ENDER ENRIQUE MONTESINOS PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.563.549 y V-21.394.515, correspondientemente. Se constata que la ciudadana: MARÍA GUMERSINDA SALCEDO, sobre un terreno construyó sobre un lote de terreno municipal que mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados con cuatro centímetros (456.04 Mtrs2) con código catastral N° 18-11-01-01-003-015-011, ubicado en la calle s/n con calle 4, casa s/n, sector Banco Obrero de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alinderado de la forma siguiente: NORTE: Casa y solar de Antonio Rodríguez; SUR: Casa y solar de Ana Gómez; ESTE: calle sin número que es su frente y OESTE: casa y solar de Juan Conde; con dinero de su propio peculio y expensas, unas bienhechurías consistente en una casa para vivienda familiar que mide Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados (217 m2), de construcción de las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, constante de: seis (6) habitaciones, un área de comedor, un área de comedor, un área para cocina; una (1) sala, un (1) área des servicio, puertas de metal con sus respectivos protectores, ventana tipo basculantes, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, duchas y puertas de lámina de hierro; un anexo constante de tres habitaciones, con entradas independientes cada una, cada habitación posee un baño con puertas de láminas de hierro, cada habitación con una ventana tipo panorámica, todo el anexo posee techo de platabanda, piso ce cemento y paredes de bloques de concreto y una habitación para depósito, de techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento y una puerta de lámina de hierro; un garaje techado de acerolit con un portón de hierro corredizo, empotrado totalmente las aguas blancas y servidas y energía eléctrica, el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques de concreto por el lindero Norte-Oeste y por el lindero Este con media pared de bloques y rejas ornamentales portón y puerta de hierro. Igualmente la ciudadana: MARÍA GUMERSINDA SALCEDO, en el año 1986, invirtió la cantidad de: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) lo que equivale a 166.67 UT, en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 09:15 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.


ALAH/víctor
Hora de entrega: 09:20 a.m.


El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-818-2017.-