REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de Abril del Año 2017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-819-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: RAFAEL ANGEL MADRID TOLEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidades Nr V-16.862.863, respectivamente, domiciliada en la avenida 02, sector san Francisco de Asís, casa sin número, Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: LUZ MARINA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.837.331, y LUZDARY VARELA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.753.189. Se constata que el ciudadano: RAFAEL ANGEL MADRID TOLEDO, construyo con dinero de su propio peculio particular, sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y el cual viene ocupando de manera ininterrumpida desde hace cinco (05) años, el mismo cuenta con trece (13) metros de frente por quince (15) metros de fondo, ubicado en la avenida 02, sector san francisco de Asís. Del municipio agua blanca del estado portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: casa que es o fue de Judith Vásquez, Sur: Avenida 2 que es su frente. Este: casa que es o fue de Mercedes Ramírez. Oeste: casa que es o fue de Auxiliadora Ramos, en el cual he construido unas bienhechurias que consisten en una casa de bloque y piso de concreto, techo de acerolit, seis (06) metros de frente por nueve (09) metros de fondo, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01( sala cocina, una cerca perimetral de bloques de concreto de (56) metros cuadrados. Igualmente el ciudadano: RAFAEL ANGEL MADRID TOLEDO . Invirtió la Cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), lo que equivale a (U.T 50.000) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veintiocho(28) días del mes de Abril del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***fdo***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 12:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-819-2017.-
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ALAH/víctor.
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