REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de Abril del Año 2017
206° y 158°
SOLICITUD Nº S-817-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: SONIA MARÍA COLMENAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.384. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: EDDY MARÍA MATERAN y CINDY CAROLINA UGUETO RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.422.013 y V-24.508.924, correspondientemente. Se constata que la ciudadana: SONIA MARÍA COLMENAREZ GONZÁLEZ, sobre un terreno construyó unas bienhechurías ubicadas en el Sector El MOP, que pertenece a los ejidos municipales del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que consisten en cuatro (4) cuartos, el principal consta con piso de cerámica, techo de acerolit, paredes frisadas con dos (2) ventanas grandes, con closet, un baño con sanitario en cerámicas piso y pared, con puertas de hierro y, tres (3) cuartos más, todos con piso de cerámica, techo de acerolit, paredes frisadas, con ventanas, closet y puertas de hierro. Una sala con piso de cerámica, techo de acerolit, paredes frisadas, ventanas, closet y puertas de hierro de la entrada principal. Un comedor con piso de cerámica, techo de acerolit, paredes frisadas, una ventana, un mesón de cerámica, una (1) cocina con piso de cerámica, techo de acerolit, paredes frisadas, una ventana, cocina empotrada. Un baño grande, un sanitario con paredes de cerámica, puerta de hierro. Una sala de lavandería, una piscina de 3x3 metros cuadrados. Un porche delantero con techo de acerolit, piso de cerámica. Un porche trasero con techo de zinc, con media pared de bloques frisados y con depósito para herramientas en platabanda y puerta de hierro. Un porche lateral derecho con piso de cemento y techo de zinc. Un garaje con techo y áreas verdes. Dicha construcción mide ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 mts2), y están enclavada en un lote de terreno de doscientos cuarenta y seis punto nueve metros cuadrado (246.9 mts), distinguida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Margarita Hernández, SUR: casa y solar de Eddy Materan, ESTE: calle principal que es su frente, OESTE: laguna. Igualmente la ciudadana: SONIA MARÍA COLMENAREZ GONZÁLEZ, las hizo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio he invirtió la cantidad de la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000), los cuales equivalen actualmente a Trece Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (13.333,33 U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los seis (06) días del mes de Abril del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
***FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 09:10 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ALAH/víctor


Hora: 09:20 a.m.

El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-817-2017.-