REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 11
Causa Nº 394-17
Jueza Ponente: Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
Recurrente: Abogado CARLOS JOSE COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente.
Imputado Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR MRAZONES DE LEY).
Defensores Privado: Abogados DANIEL JOSUE TORRES ALEJOS Y DAMASO JONATHAN TORRES ALEJOS.
Delito: ROBO AGRAVADO Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
Víctima: YEHISON OMAR SUAREZ TORRELLES, YORDANO JOSE JAIME Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2017, por el Abogado CARLOS JOSE COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se calificó la aprehensión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR MRAZONES DE LEY), en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, decretándole MEDIDA CAUTELAR contenidas en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 27 de abril de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
En fecha 28 de abril de 2017, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de julio de 2017 fueron recibidas las actuaciones originales
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado CARLOS JOSE COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, verificándose que el referido representante fiscal tiene legitimidad para ejercer el presente recurso de apelación, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 23 y 24 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (12-03-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20-03-2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 13, 14, 15, 16 y 20 de marzo de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fueron emplazados los defensores privados (27-03-2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 y 11 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (29-03-2017), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 28 y 29 de marzo de 2017, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 608 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la medida cautelar sustitutiva decretada al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR MRAZONES DE LEY).-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2017, por el Abogado CARLOS JOSE COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-394-17
RAGG/ledt-