REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 171
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2016, por la Abogada MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Publico del segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y de Juicio Oral, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado ENDER JAVIER RAMONIS RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 19 de junio de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de junio de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
En fecha 20 de junio de 2017, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de julio de 2017 fueron recibidas las actuaciones originales.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Publico del segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y de Juicio Oral, verificándose que el referido representante fiscal tiene legitimidad para ejercer el presente recurso de apelación, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 42 al 44 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que se dio por notificada la Abogada MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Publico del segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y de Juicio Oral ( 26-09-2016), de la publicación del auto, si bien no consta la resulta de la boleta de notificación de la fiscal, la misma interpuso el recurso de apelación en fecha (28-09-2016), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 27 y 28 de septiembre de 2016; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 28 de septiembre de 2016, por la Abogada MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Publico del segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y de Juicio Oral, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7474-17
RAGG/ledt-