REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 172
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2017, por el Abogado JAIME ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual niega la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada al acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 19 de junio de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de junio de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
En fecha 20 de junio de 2017, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de julio de 2017 fueron recibidas las actuaciones originales.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JAIME ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 124 de la tercera pieza de las actuaciones principales, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 37 y 38 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que se dio por notificado el Abogado JAIME ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ( 09-05-2017), de la publicación del auto, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 157 de la tercera pieza de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15-05-2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 10, 12 y 15 de mayo de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2017, por el Abogado JAIME ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7477-17
RAGG/ledt-