REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 173
7484-17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de Febrero de 2017, por la Abg. Merly Nayeska Piña Pineda, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en su condición de defensora del ciudadano Nelson Rafael Linarez Leal, en contra del auto dictado en fecha 12 de Febrero de 2017 y publicado en fecha echa 13 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“…En atención a los fundamentos anteriormente, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 04, Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos::
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículos 236 ordinales 1o, 2o y 3o, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 237 y 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NELSON RAFAEL LINAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.732.493, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos cometido en perjuicio de la victima FREDDY JOSÉ PEREZ JIMENEZ.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el articulo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, se califica la detención del imputado NELSON RAFAEL LINAREZ LEAL, en flagrancia y se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como lp solicito la Fiscal del Ministerio Publico....”
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de Junio de 2017, posteriormente en fecha 28 de Junio de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Joel Antonio Rivero.
En fecha 28 de Junio de 2017, se acordó solicitar las actuaciones al tribunal de la causa para lo cual se libró oficio Nº 783.
En fecha 13 de Julio de 2017, se solicitaron las actuaciones originales, a través de la Coordinadora de Jueces del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua Abg. Nora Margot Agüero, librándose oficio Nº 862.
En fecha 31 de Julio de 2017, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza, y colocadas a la vista del Ponente Abg. Joel Antonio Rivero.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada Merly Nayeska Piña Pineda, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en su condición de defensora del ciudadano Nelson Rafael Linarez Leal, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 19 al 21 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de publicación del auto recurrido (13/02/17), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (20/02/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15, 16, 17 y 20 de Febrero de 2017; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, 20 de Febrero de 2017, por la Abg. Merly Nayeska Piña Pineda, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en su condición de defensora del ciudadano Nelson Rafael Linarez Leal, en contra del auto dictado en fecha 12 de Febrero de 2017 y publicado en fecha echa 13 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al primer (01) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO
PONENTE
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
ABG. RAFAEL A. GARCIA G. ABG. LAURA E. RAIDE RICCI
El Secretario
Abg. Rafael Colmenares
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario
Exp. 7484-17
Jar/ja.