REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 06
Exp. 7466-17


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 21 de Abril de 2017, por el Abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS DANIEL CARRASCO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta y las excepciones interpuesta por la defensa.

Recibidas las actuaciones en fecha 13 de Junio de 2017, se le dio entrada y el día 14 de Junio de 2017, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

En fecha 14 de Junio de 2017, se solicitó al Juzgado de Juicio Nº 01, sede Guanare, la remisión de las actuaciones originales para lo cual se libró oficio Nº 705.

En fecha 19 de Junio de 2017, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales y fueron colocadas a la vista del Ponente Joel Antonio Rivero en fecha 20 de Junio de 2017.

Por auto de fecha 26 de Junio de 2017, se dejó constancia que de la revisión del Copiador de Inhibiciones, planteadas por los Jueces de esta Corte, se observa que, en fecha 04 de octubre de 2016, el Juez de Apelación Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, planteó inhibición de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar, en esa misma fecha, por la Jueza Presidenta de esta Superior Instancia, tal y como consta a los folios 22 al 26 del Cuaderno de Apelación Nº 7125-16, que acompañan las actuaciones originales, manteniendo el abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, hasta la presente data, el carácter de defensor Privado, librándose oficio Nº 763 a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de Junio de 2017, la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.

En fecha 4 de Julio de 2017, se constituyó la Corte de Apelaciones, mediante acta Nº 2017-022, con los abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente- Ponente), LAURA RAIDE RICCI y ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ; acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
Ahora bien, constan en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes. En fecha 06/07/2017 se dio por notificado de la constitución de la Sala Accidental, el Defensor Privado Abogado Gabriel María de Jesús Kassen Machado, (folio 36) En fecha 10/07/2017, se dio por notificada de la constitución de la Sala Accidental la Abogada María Alejandra Fernández, Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 38), En fecha 07/08/2017, previo traslado del imputado LUIS DANIEL CARRASCO RODRIGUEZ, mediante diligencia ante la secretaria de esta SALA ACCIDENTAL, son notificados del Acta Nro 2017-022 (folio 54), En fecha 03/08/2017, se dio por notificada de la constitución de la Sala Accidental, las y / o representante legales de la victima, Burgos. M.J. José, (Identidad Omitida por Razones de Ley) (folio 55).

De este modo, notificadas las partes y transcurrido el lapso de ley correspondiente, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS DANIEL CARRASCO RODRIGUEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 18 del Cuaderno de Apelación, que la decisión fue dictada en fecha 06 de Abril de 2017, hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (21/04/2017), transcurrieron cuatro (05) días hábiles, a saber: 07, 17, 18, 20 y 21 de Abril de 2017; de lo que se infiere, que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en el numeral 7º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la señaladas expresamente por la ley; por lo tanto, siendo que el auto recurrido, se refiere a la declaratoria sin lugar, de la nulidad solicitada, es por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

En cuanto a la promoción de pruebas por el recurrente, respecto al escrito de descargo de la Audiencia Preliminar de fecha 06 de Abril de 2017, observa esta Corte que las mismas forman parte del expediente principal, , con la obligación para la Alzada de tomarlas en consideración pues en ellas están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio de la nulidad solicitada, lo procedente de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal es declararlas INADMISIBLES. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS DANIEL CARRASCO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta y las excepciones interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Declara inadmisibles, la prueba documental promovida, de conformidad con el artículo 442 del Código adjetivo penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


Juez de la Sala Accidental de Apelación Presidente,


Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)


La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. Elizabeth Rubiano Hernández Abg. Laura Raide Ricci


El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares La Riva


El Secretario.


Exp.- 7466-17
JAR/.