REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 188
Causa Nº 7517-17
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de junio de 2017, por la Abogada KATIUSKA GABRIELA JIMENEZ ESCALONA, en su condición de Defensora Privada del penado EMBER JOSE NOGUERA MUJICA, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“…Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA 1.- Se ordena oficiar, al Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial penal que remita con carácter de urgencia, a este Tribunal la causa signada bajo el numero PK11-P- 2015-000024 la cual es la división de la continencia de la causa, realizada en plan cayapa, la cual guarda relación directa con la signada con la causa PP11-P-2012-004394,. 2 - Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa ya que en este etapa post procesal, con el solo hecho de la admisión de la acusación Fiscal en contra del penado, da lugar, a la revocatoria como consecuencia Jurídica de privar de libertad al probacionario, (Penado) aunado al hecho, que no se puede obviar y así lo considera quien aquí decide, que si bien es cierto fue condenado por el delito de Homicidio Intencional calificado en grado de Complicidad Correspectiva, no es menos cierto, que el tipo penal se encuentra dentro de las excepciones, establecidas, en nuestra norma adjetiva. 3.- Por cuanto la representación Fiscal se reserva la opinión con respecto, a la situación jurídica solicitando una vez acumulada las causa, la celebración de una audiencia especial, para tal fin, este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, la misma por cuanto se debe realizar el nuevo computo de la ejecución de la pena, ahora bien el penado tiene derecho una vez que sea impuesto del nuevo computo a la presentación de la evolución Psicosocial por el equipo multidisciplinario, de este Circuito Judicial penal, y así se ordena, en cuanto a su situación jurídica se ordena su reclusión a la Coordinación Policial N°2 General José Antonio Páez, igualmente se acuerda realizar por auto separado el respectivo computo de la Pena, todo de conformidad con el artículo 472 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 21 de Julio de 2017, se le dio entrada y en fecha 25 de Julio de 2017, el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 25 de Julio de 2017, se solicitó al Juzgado de Eejecución, Extensión Acarigua, la remisión de las actuaciones originales, para lo cual se libró oficio Nº 916.
En fecha 13 de Julio de 2017, se solicitaron las actuaciones originales, a través de la Coordinadora de Jueces del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua Abg. Nora Margot Agüero, librándose oficio Nº 862.
En fecha 07 de agosto de 2017, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales y fueron colocadas a la vista del Ponente Joel Antonio Rivero en fecha 08/08/2017.
La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada KATIUSKA GABRIELA JIMENEZ ESCALONA, en su condición de Defensora Privada del penado EMBER JOSE NOGUERA MUJICA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 37 y 38 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de publicación del auto recurrido (01/06/2017), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (08/06/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 05, 06, 07 y 08 de Junio de 2017; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Cuarto de Ejecución de sentencias Abg. Gustavo Torrealba, (10/07/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 19 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (13/07/2017), transcurrieron TRES (03) DÍA HÁBIL, a saber: 11, 12 y 13 de Julio de 2017; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contemplado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente no señala la base legal de su recurso de apelación, es decir, las causales establecidas, taxativamente, en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, se observa que, los incidentes relativos a la ejecución de la pena, son apelables, de conformidad con el artículo 475 eiusdem, por lo tanto, tales recursos podrán ejercerse conforme al numeral 439 ibidem.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en 08 de Junio de 2017, por la Abogada KATIUSKA GABRIELA JIMENEZ ESCALONA, en su condición de Defensora Privada del penado EMBER JOSE NOGUERA MUJICA, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. Rafael Ángel García González Abg. Laura Raide Ricci
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares La Riva
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7517-17
JAR/.